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Se considera que la referencia a pagos únicos a lo largo de todo el documento es contrario a lo establecido al artículo 101, fracción VI, de la Ley de Hidrocarburos, ya que se habla de pago de contraprestación como una renta por concepto de servidumbre, ocupación o uso de la tierra por lo cual está atentando contra los derechos de los propietarios o poseedores al limitarse a un sólo pago.