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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



- En lo tocante al lineamiento NOVENO, en la fracción VII, se sugiere agregar quién emite la instrucción, contrato, el nombre del proyecto que ampara y la duración del mismo. En el mismo lineamiento, relativo a las Declaraciones del Interesado, se sugiere incluir una fracción para dejar constancia de que el interesado declara que es su deseo y está dispuesto a celebrar el contrato respectivo. - Relativo al lineamiento DÉCIMO, sobre las Declaraciones de los Titulares de Derechos Ejidales y Comunales, se sugiere agregar dos fracciones que versen sobre la mediación ante la SEDATU, en caso de haberla solicitado y la manifestación por parte del Núcleo de Población Ejidal o Comunal, según sea el caso, de que por así convenir, es su deseo y está dispuesto a celebrar el contrato respectivo. - Con relación al lineamiento DÉCIMO PRIMERO, se propone la adición de una previsión que establezca que los actos y hechos previos se asentarán en términos de lo establecido por las leyes sobre transparencia y acceso a la información y demás leyes aplicables. Toda vez que puede existir información reservada o confidencial que no puede revelarse por cierto tiempo o sin el consentimiento de los titulares de la misma. - Asimismo, respecto al Lineamiento DÉCIMO PRIMERO, referente a las Declaraciones de los Propietarios o Titulares del Inmueble, también se sugiere incluir la mediación ante la SEDATU, en caso de haberla solicitado y la manifestación por parte del propietario o titular del inmueble, según sea el caso, de que por así convenir, es su deseo y está dispuesto a celebrar el contrato respectivo. - En cuanto al Lineamiento VIGÉSIMO sobre Confidencialidad, se advierte que sólo se protegerán los datos personales, sin embargo, se considera pertinente optar por una opción más amplia, ya que se pudiera estar en presencia de información que pudiera ser confidencial o reservada. - Por cuanto hace al Lineamiento VIGÉSIMO SÉPTIMO, de los Mecanismos alternativos de solución de controversias, respecto a la fracción V “mecanismos de quejas”, se sugiere señalar cuáles serían esos mecanismos y ante que instancia se sustanciarían. - En el Lineamiento TRIGÉSIMO PRIMERO, sobre causales de nulidad, de acuerdo con el artículo 88 de la LIE, la fracción I señala que el acuerdo alcanzado entre las partes será nulo cuando se acredita la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 77 de esa Ley, por tanto se aprecia que la nulidad que establece este Lineamiento no corresponde a lo establecido en dicho ordenamiento, pues se indica que será nulo el contrato “cuando se acredite la realización de conductas o prácticas abusivas, discriminatorias o que busquen influir indebidamente la decisión del Propietario o Titular, de conformidad con el artículo 87 de la Ley de la Industria Eléctrica”. - Finalmente, con relación al Lineamiento TRIGÉSIMO SEGUNDO, sobre causales de recisión, se observa que no se citan las señaladas en el artículo 88, fracción II, incisos a), b) y c) de la Ley de la Industria Eléctrica, sólo se indica que podrán acordar las causales de recisión, por tanto, se sugiere incluirlas por ser obligatorias.