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Comentario al Expediente



Apreciados, Apreciadas: Adjuntamos algunos comentarios al Proyecto PEC de la NOM-199-SCFI-2017. Agradeceríamos la confirmación de su correcta recepción. Atentamente, A. Rosell / En representación legal de Miguel Torres S.A. PRIMERO.- En el punto 6.1 sugerimos incluir “o Indicación Geográfica Protegida”. Punto 6.1, señala que “derivado de lo anterior cuando las bebidas alcohólicas con Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida”… cuenten con un certificado vigente que demuestre el cumplimiento con su respectiva norma específica, este se tomará como válido para los efectos del presente PEC; por lo tanto, no será necesario obtener un certificado al amparo de la NOM 199-SCFI-2017 (ver 2.1), dado que las especificaciones contempladas en la misma se dan por cumplidas”. En todo el texto debería haber las dos menciones “Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida. SEGUNDO.- Confirmar que las bebidas alcohólicas importadas bajo Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida, ¿deben presentar sólo los documentos del punto 6.2?. En el punto 6.2 se señala que las bebidas alcohólicas destiladas con Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida deben presentar a) la Carta del fabricante conforme modelo del Apéndice D Normativo, b) el Informe de Pruebas c) y la Etiqueta. TERCERO.- Con respecto al “Dictamen técnico y autenticidad de las bebidas alcohólicas”, si revisamos la definición de brandy contenida en la NOM 199-SCFI-2017 con la expresión “mosto 100% uva”, ¿significa que se permite el uso de destilados producidos con subproductos de la uva (lías, orujos, etc.)?. Y si la respuesta es afirmativa, ¿cómo se controlará el uso de dichos destilados de subproductos? y ¿cómo se diferenciará el producto resultante de destilados de subproducto, del brandy elaborado de destilado de vino?. Definición de brandy de la NOM 199-SCFI-2017 “Es la bebida alcohólica, obtenida por destilación de vinos provenientes de mostos 100% de uva, cuyo destilado debe ser sometido a un proceso de maduración en recipientes de madera de roble, roble blanco o encino, durante un periodo mínimo de 6 meses, susceptible de ser abocado”. CUARTO.- Sobre el Informe de Pruebas: 1. ¿ puede ser emitido por la entidad certificadora del país del productor?, 2. si el productor tiene laboratorio de pruebas acreditado ¿puede ser su propio laboratorio?, 3. ¿existe un modelo del contenido de dicho informe de pruebas?. QUINTO.- En el punto 7, la vigencia de los certificados de conformidad es de un (1) año, pero si se cuenta con un certificado de gestión de la calidad aplicado a la línea de producción de la bebida alcohólica, la vigencia es de dos (2) años. ¿Debería constar en el certificado que la empresa productora cuenta con el certificado de gestión de calidad, para conocimiento del organismo de control mexicano?. De esta manera, dicho organismo de control exigiría la documentación cada dos (2) años, en este caso. SEXTO.- La NOM 199 señala un periodo transitorio de 2 años desde la entrada en vigor para el capítulo 10. NOM 199-SCFI-2017 / TRANSITORIOS Primero: La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación. Segundo: El Capítulo 10 de la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 2 años posteriores a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Tercero: El Capítulo 11 de la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor una vez que se cuenten con personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. En el documento PEC se señala que una vez publicado en el DOF como definitivo entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación. ¿La entrada en vigencia de la PEC debería tener en cuenta la vigencia del capítulo 10 de la NOM 199-SCFI-2017?. ¿Este plazo transitorio de la PEC debería ser a partir de 1 año?. Por ejemplo, para producir un Brandy Gran Reserva en México es necesario un plazo mínimo de envejecimiento de 3 años según establece la NOM 199-SCFI-2017. Por lo que el transitorio de 2 años de la NOM 199-SCFI-2017, más el transitorio de la PEC de 1 año, permitirían tener stocks de brandy envejecido durante mínimo 3 años para comercializarlo como Brandy Gran Reserva. SÉPTIMO.- Considerando la dificultad en el control del envejecimiento, ¿existen parámetros para la entidad certificadora para asegurar el cumplimiento respecto al envejecimiento?. ¿Quién controla y aprueba la actividad de la entidad certificadora? OCTAVO.- ¿Existen mecanismos de denuncia e intervención en caso de incumplimiento de una empresa productora?.