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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Los capitales mínimos previstos en el Titulo Segundo, Capítulo II, son barreras a la innovación. Si bien debe cuidarse el interés del gran público inversionista o ahorrador, también es cierto que la naturaleza de las Fintech, se origina en empresas fundadas por jóvenes con ideas innovadoras y poco capital (Startups), si estos jóvenes contaran con el capital suficiente desde un inicio, sin duda optarían por modelos o figuras tradicionales ya previstos en las demás leyes financieras, como Instituciones de Banca Múltiple. Con los montos mínimos ahora establecidos, no habrá disrupción de mercados, no se fomenta la competencia y únicamente se refuerza la posición de los jugadores existentes y de los grandes capitales. Se propone establecer diferentes tipos de capital mínimo, condicionadas a un tope de operaciones anuales de las ITFs. Caso similar a una SAS o a los ahora extintos REPECOS.