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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El importe del capital mínimo estipulado para las instituciones de financiamiento colectivo debería ser diferente (y mayor) del importe aplicable a instituciones de fondos de pago electrónico. El capital mínimo para las instituciones de financiamiento colectivo debería ser mucho mayor, no se puede arriesgar el sistema financiero para que los emprendedores generen un "modelo disruptivo". Las instituciones de financiamiento colectivo pueden traer graves riesgos para los prestamistas/inversionistas, ya que muy probablemente dichas personas van a estar prestando/invirtiendo con sus ahorros personales y sin asesoría experta (lo que materialmente va a convertir su ahorro en un gasto, en caso de no poder recuperarlos, máxime que nadie va a responderles por dichas pérdidas). Es importante prevenir que se generen fraudes como el de Foodies a través de Fondeadora en 2016, donde hubo un quebrando por casi 1 millón de pesos. ¿Cómo van las disposiciones a coadyuvar a que se resarzan dichos casos? http://www.elfinanciero.com.mx/economia/foodies-estafa-a-189-y-comete-el-primer-fraude-por-crowdfunding-en-mexico