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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



1. El límite contenido en el Artículo 47, fracción I es muy bajo. Este límite atenta contra el desarrollo del negocio de las IFC. A medida que el negocio de las IFC crece, tienen mayor cantidad de Inversionistas y pueden patrocinar préstamos con montos más altos y que lleguen a otros sectores de la población con necesidades distintas. Limitar el monto de los financiamientos a 50,000 UDI’s implicaría ponerle un límite al crecimiento del negocio de las IFC, por lo que se solicita que se incremente el monto máximo de financiamiento por crédito a 150,000 UDI’s. [Nota: Para facilidad de referencia, presentamos nuestros comentarios en varios envíos divididos por tema a tratar.]