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Comentario al Expediente



3. Las reglas de diversificación (artículo 49) son demasiado restrictivas y costosas de aplicar. La construcción actual del artículo 49 de las Disposiciones es demasiado costosa de implementar y difícil de explicar a los inversionistas. Además, existen medios más sencillos y menos costosos para las plataformas que podrían tener el mismo efecto de protección de los intereses de los usuarios. En específico, esta regla debería centrarse en las personas que participarán como inversionistas para proteger su patrimonio integralmente. Sugerimos tomar como referencia la legislación colombiana de la materia, porque solamente limita las inversiones en atención al patrimonio de cada persona, sin establecer fórmulas complicadas y difíciles de aplicar (http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FP_MHCP_WCC-125184%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased), “Artículo 2.41.4.1.4. Límites a la inversión de los aportantes. Los aportantes no podrán comprometerse a invertir o invertir efectivamente a través de entidades autorizadas para realizar la actividad de financiación colaborativa, más del 20% de sus ingresos anuales o de su patrimonio, el que resulte mayor. El monto máximo de inversión previsto en el presente artículo se calculará sin perjuicio de la modalidad de inversión colaborativa que realice el aportante. Los aportantes calificados, no estarán sujetos al límite previsto en este artículo.” Como puede verse, las autoridades colombianas tuvieron el acierto de proteger los intereses de los inversionistas estableciendo un límite a las inversiones que pueden realizar que va en función de cada patrimonio y cuya implementación es más sencilla que las reglas propuestas por las autoridades mexicanas. El caso de Colombia se presenta para ejemplificar soluciones menos costosas de implementar y menos agresivas con las plataformas y también se presenta por su importancia dados los acuerdos de la Alianza del Pacífico. Derivado de los mismos, los países integrantes deben buscar marcos jurídicos homólogos que permitan a las empresas trascender las fronteras nacionales y regionalizarse para el impulso de la región. Sugerimos eliminar los requisitos actuales de diversificación contenidos en las Disposiciones y sustituirlos por una norma paralela al ejemplo mostrado. Adicionalmente, sugerimos incluir que cada plataforma tenga que establecer políticas de diversificación para su autorización por la CNBV. De esta manera, se permitirá contar con reglas que se ajusten a cada modelo de negocios conservando la protección de los consumidores. [Nota: Para facilidad de referencia, presentamos nuestros comentarios en varios envíos divididos por tema a tratar.]