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Comentario al Expediente



4. Existen demasiados requisitos para calificar como Inversionista Experimentado (Anexo 9), por lo que debe modificarse la definición. Primer Problema: La primera fracción excluye a prácticamente todos los Inversionistas que operan actualmente en las plataformas de la definición de Inversionista Experimentado, toda vez que el mínimo de 550,000 UDI´s es extremadamente alto. Lo anterior es particularmente patente en plataformas de fondeo colectivo de deuda de créditos personales, en las que los montos invertidos son tradicionalmente menores, por lo que es virtualmente imposible que alguien llegue a ese límite. Por ejemplo, aún después de 500 Operaciones como Inversionista aportando MXN$5,000 en cada una, una persona estaría lejos de ser considerado experimentado, lo que no parece ajustarse a la realidad. Solución: Cambiar la primera fracción para contemplar como Inversionista Experimentado a una persona que haya realizado más de 10 Operaciones en instituciones de financiamiento colectivo con el carácter de Inversionista a título propio o en representación de una persona moral. Alternativamente, se puede reducir el monto propuesto en la redacción actual considerablemente. Proponemos que sea reducido a 50,000 UDI´s. En todo caso, sería deseable que la CNBV tuviera la facultad de aprobar esquemas de definición de Inversionistas Experimentados propuestos por las propias plataformas en caso de que las reglas no se ajusten a sus modelos de negocios. Segundo problema: La fracción segunda pide que las empresas tengan demasiados activos para poder ser consideradas Inversionistas Experimentados. Solución: Reducir a la mitad el monto de activos que tiene que tener una persona moral para ser considerada Inversionista Experimentado. Tercer problema: La redacción actual del Anexo 9 no permite considerar como Inversionista Experimentado a una persona física de altos ingresos, como lo hace la regulación bancaria, toda vez que la segunda fracción del anexo solamente comprende a personas morales. Esto no es deseable porque existen individuos experimentados en materia financiera que deberían poder elegir por sí mismos el destino de sus inversiones y porque genera una distinción innecesaria con el tratamiento que le da nuestro sistema jurídico a situaciones similares en relación con otras entidades del sistema financiero (particularmente los bancos). Adicionalmente, la redacción actual del Anexo 9 no permite considerar como Inversionista Experimentado a una persona moral de altos ingresos y pocos activos. Solución: Agregar un tercer inciso al formulario para considerar como Inversionista Experimentado a todas las personas físicas o morales que hayan obtenido, en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500,000 UDI´s. Como política pública, la regulación financiera debe procurar la integralidad del mercado, así como la complementariedad y simplicidad del cumplimiento. Diferentes definiciones contribuyes a costos adicionales para el usuario y segmentación de mercados que no contribuyen al desarrollo armónico ni a las buenas prácticas de venta. Como referencia, la legislación colombiana citada con anterioridad acierta en este sentido. Cuarto problema: La redacción actual del Anexo 9 no permite identificar como Inversionista Experimentado a una persona que, sin tener alta capacidad económica, tiene conocimientos financieros y de inversiones en instrumentos bursátiles que exceden a los necesarios para la toma informada de decisiones. Solución: Incluir una fracción en el Anexo 9 que permita a las plataformas identificar como Inversionistas Experimentados a las personas que obtengan las certificaciones conducentes conforme a las Disposiciones generales aplicables a los organismos autorregulatorios del mercado de valores reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Como referencia, la legislación colombiana citada con anterioridad permite que las personas certificadas como expertos en mercados de valores por organismos autorreguladores certificados sean eximidas de los requisitos de diversificación para permitirles elegir libre e informadamente sobre sus inversiones. [Nota: Para facilidad de referencia, presentamos nuestros comentarios en varios envíos divididos por tema a tratar.]