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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



5. Debe revisarse la información requerida para solicitar la autorización para actuar como ITF (artículo 4). Primer problema: El artículo 4 requiere un dictamen sobre la veracidad de las manifestaciones relativas al origen de los recursos a todos los accionistas de una IFC. Teniendo en cuenta que muchas de estas compañías tienen un número importante de accionistas, los costos que puede tener cumplir con este requisito pueden ser enormes. Consideramos que este requisito tiene más que ver con la regulación de la actividad bancaria, y no con la industria fintech en su conjunto. Solución: Eliminar el requerimiento del dictamen y manejarse con una declaración jurada de los usuarios de la plataforma. Segundo problema: El artículo 4 exige llenar formularios de información para accionistas en caso de que una persona participe indirectamente (sin límite y hasta los últimos beneficiarios) en el capital social de una ITF, lo que resulta muy costoso y parece ser excesivo. Solución: Listar e identificar a los accionistas indirectos, sin necesidad de completar los formularios, toda vez que estos son demasiado detallados. Tercer problema: La fracción II del artículo 4 establece una excepción a la presentación de información completa en caso de que las inversiones representen menos del 10% del capital social de una ITF y sean por un monto de hasta 833,000 UDI’s. Este límite con una cifra fija baja penaliza la inversión de montos grandes en las ITF y favorece que los inversionistas solamente inviertan montos pequeños en ellas para volver más sencillo el proceso administrativo. Solución: Eliminar el límite fijo y establecer que la excepción es aplicable siempre que la inversión sea en acciones representativas de menos del 10% de una ITF, sin importar el monto de la inversión. Cuarto problema: La fracción III del artículo 4 establece una excepción a la presentación de información completa en caso de que las inversiones provengan de un fondo de capital privado, representen entre el 10% y el 50% del capital social de una ITF y sean por un monto de hasta 833,000 UDI’s. Este límite doble (respecto del porcentaje del capital social y con una cifra fija) penaliza la inversión de montos grandes en las ITF y favorece que los fondos solamente inviertan montos pequeños en ellas para volver más sencillo el proceso administrativo. Solución: Eliminar el segundo límite y establecer que la excepción es aplicable siempre que un fondo de capital privado invierta en acciones representativas de entre el 10% y el 50% de una ITF, sin importar el monto de la inversión.