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Comentario al Expediente



Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero. Comisión Nacional  de Mejora Regulatoria PRESENTE Víctor Figueroa Aeyón, en mi carácter de representante legal de ADIGAS Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Interior, A.C., señalando como domicilio para oír notificaciones la casa marcada con el número 25 de la calle de Acapulco, colonia Roma Norte, C.P. 06700, en la Ciudad de México, D.F. y autorizando para que las oigan, reciban y exhiban toda clase de documentos a los señores Lics. José Tzirancámaro Figueroa Aeyón, Tzirancámaro Figueroa Hernández y PD Víctor Hugo Figueroa Montaño, Miguel Blanquel Citalan y Cesar David Ariza Ramírez, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: 1. En alcance de mi diverso escrito ingresado a esa CONAMER con fecha 01 de octubre de 2018, en el Expediente 65/0028/250918 denominado ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL INTERCAMBIO DE RECIPIENTES PORTÁTILES Y TRANSPORTABLES SUJETOS A PRESIÓN ENTRE PERMISIONARIOS DE GAS LP, por éste medio expreso los siguientes comentarios que atienden básicamente a los aspectos que la MIR correspondiente deja sin atender, o atiende solo parcialmente, sin aportar los elementos de análisis que esa CONAMER requiere para resolver sobre la procedencia de la MIR respecto de los elementos que más abajo se enlistan. 2. La MIR correspondiente omite señalar que la regulación existente en materia de venta al público de Gas L.P., en recipientes transportables, es la Directiva DIR-DGGLP-001-2011 (DOF 24 marzo 2011), misma que permite el esquema de libre intercambio de recipientes entre los consumidores y las empresas distribuidoras, por lo que no hace incurrir en ninguno de los costos que la Propuesta de Regulación genera tanto a los consumidores, como a las empresas distribuidoras. La CRE señala en el formulario de la MIR correspondiente que su Propuesta de Regulación (i) crea nuevas obligaciones y hace más estrictas las obligaciones existentes, (ii) restringe y reducen derechos y prestaciones para los particulares, (iii) crea y modifica trámites, y (iv) establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones, o cualquier otro término de referencia que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.  Por lo tanto, todos los costos que genera la Propuesta de Regulación son adicionales a las actuales condiciones con las que vienen realizando los consumidores y las empresas distribuidoras, la actividad de venta al público de Gas L.P., mediante recipientes transportables, porque al día de hoy operan conforme la mencionada Directiva sin enfrentar los efectos y costos que la propuesta de regulación genera al desaparecer los derechos de propiedad de los consumidores sobre sus actuales recipientes, restringir el derecho de los consumidores para cambiar de proveedor, crear trámites hoy inexistentes y facilitar la creación de oligopolios al limitar la libertad de las empresas distribuidoras para intercambiar recipientes transportables con los consumidores que soliciten una recarga de Gas L.P. 3. Consideramos que se debe solicitar mayor información a la CRE, ya que contrario a lo señalado en la MIR, la regulación propuesta no es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia en los mercados (Acuerdo Presidencial y apartado III, numerales 10 y 11 del formulario), por las razones siguientes: (a) El Análisis Costo Beneficio incluido en la solicitud de MIR no incluye la mayoría de los costos que ocasionará la resolución: • Costos de firma, administración, actualización y penalización por incumplimiento de 18 millones de contratos de venta al público de Gas L.P., que deberán celebrar cada uno de los 12 millones de consumidores con cada una de las empresas distribuidoras, respecto de las condiciones comerciales bajo las cuáles los consumidores recibirán el servicio, pero no tendrán la propiedad de los recipientes, mismos que deberán entregar a las empresas distribuidoras al momento de comprar una recarga de Gas L.P., pero no podrán entregar a otra empresa distribuidora, bajo pena convencional que indemnize a la empresa distribuidora que lo reciba. • Costos de almacenaje de recipientes de terceros y transporte de recipientes propios en actividades de intercambio o canje. • Costos por mayor stock de recipientes propios de los permisionarios para mantener nivel de comercialización (por el porcentaje que estará inutilizable en instalaciones de otros permisionarios). • Costos de destrucción de recipientes de manera acelerada, porque la regulación propuesta define que en 8 años la totalidad del parque nacional de recipientes transportables deberá ser destruido, sin importar el estado físico que tengan los recipientes. • Costos por procedimientos administrativos y litigios derivados de disputas sobre intercambio de recipientes y contratos de utilización entre permisionarios (experiencia internacional demuestra que estos son bastante considerables). • Pérdida del excedente del consumidor y Deadweight loss de estructura con mayor concentración y afectación al proceso de competencia y libre concurrencia (Ver numeral siguiente). • Costos relacionados con las relaciones contractuales entre permisionarios, como son firma ante notario, revisión área comercial y jurídica, negociaciones con contraparte, pago de indemnizaciones y penas convencionales, etc. • Costos de inversión en capital o estructurales adicionales al reemplazo acelerado de cilindros (como, instalaciones adicionales de almacenaje, sistemas de control de parque de otros permisionarios, vehículos de transporte adicionales, etc.). (b) Algunos costos, sí incluidos en el análisis costo-beneficio, son subestimados: • Los costos considerados para variables clave como rotulado o marcado de cilindros y el costo de cilindros nuevos es reducido para los precios a los que tienen acceso a los mismos los permisionarios.  • Costos de notificación relación contractual a CRE y de terminación relación contractual con el Cliente (solamente se estiman de manera unitaria y no se añaden al costo total de cumplimiento). (c) Sobrestima los beneficios esperados de la regulación, ya que supone que: • la regulación eliminará por completo los incidentes relacionados con cilindros usados a partir del primer año y durante el periodo de análisis de doce años (y por lo tanto, se contabiliza como beneficio el valor cuantificable de la eliminación de todos esos incidentes), lo cual no es factible ni realista. • De manera contraria a los datos de fuentes oficiales, que todos los incidentes relacionados con vivienda y vehículos implican la pérdida total de dichos activos (por ejemplo, de acuerdo a la SHF y la AMIS, solamente un 27.8% de las explosiones en viviendas resultan en pérdida total). (d) El análisis costo-beneficio solamente compara el escenario actual (base) con el resultante de la resolución, sin embargo, no considera el análisis costo-beneficio con relación a otras alternativas a la regulación  (por lo tanto, no incluye el costo de oportunidad de la regulación) (Apartado II, numeral 4 del formulario). 4. La CRE no fundamenta ni motiva que la regulación no tenga efectos restrictivos en el proceso de competencia y libre concurrencia (Apartado III, numeral 8 del formulario), cuando la experiencia internacional documenta el incremento de la concentración en los mercados y la realización de prácticas monopólicas relativas, así como prácticas restrictivas a la capacidad de elección de los consumidores. 5. Por otro lado, tampoco se fundamenta y motiva que la regulación no resulte en cargas regulatorias y de inversión superiores a permisionarios de menor tamaño y, por lo tanto, impactan de manera diferenciada a los agentes económicos en el mercado (Apartado III, numeral 9  del formulario). 6. La CRE afirma en la solicitud que el objetivo de la regulación propuesta es establecer los lineamientos para la implementación de un esquema de intercambio de Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables y certeza jurídica de las obligaciones de los Permisionarios (Apartado 1, numeral 1 formulario), sin embargo, dicha regulación no incluye lineamientos sobre aspectos clave como: • Características y requerimientos mínimos que podrán tener los esquemas de intercambio (frecuencia, número, condiciones, compensaciones monetarias, limitantes, derechos y obligaciones de participantes, etc.) • Procedimientos, sanciones y esquemas para dirimir incumplimientos, negativas de trato, disputas o discrepancias como resultado de los intercambios de recipientes (contrario a lo que señala la CRE la regulación sí requerirá erogación de recursos públicos adicionales para el desarrollo de competencias, capacidades y obtención de información relacionados entre otros aspectos con el funcionamiento de estos esquemas de intercambio (Apartado IV, numeral 12 del formulario). • Naturaleza, alcance, frecuencia y características de información sobre intercambios de recipientes que los permisionarios tendrán que presentar a la autoridad. Sin más por el momento y en espera de que sean bien recibidas y consideradas las propuestas expuestas con antelación, le enviamos un cordial saludo. A t e n t a m e n t e Lic. Víctor Figueroa Aeyón Presidente del Comité Directivo ADIGAS Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Interior, A.C.