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Comentario al Expediente



En relación con el Anteproyecto del "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" se comentan los siguientes puntos: 1. La reforma a la regla 3.3.4 indica: "Para poder importar las mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, se deberá contar con la garantía en la modalidad de fianza que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías. La garantía se determinará conforme a los montos establecidos, por fracción arancelaria y unidad de medida de la Tarifa, en el Anexo 3.3.3 del presente ordenamiento. " En este sentido, no se establece con precisión hasta que monto puede garantizar una empresa IMMEX para importar temporalmente, por lo que surgen las siguientes dudas: ¿La empresa IMMEX puede decidir sobre una fracción arancelaria en particular con una descripción específica el monto a importar temporalmente bajo la fianza, o como se va determinar ese monto a importar temporalmente?; ¿2. Si actualmente una empresa IMMEX cuenta con la Garantía del Interés Fiscal para garantizar el IVA el IEPS mediante una fianza, la empresa IMMEX puede garantizar con la misma fianza si es homologada o debe ser hacer la gestión de otro fianza, existirá un procedimiento de homologación? 3. ¿Existirá un proceso de homologación de fianza si las empresas IMMEX cuenta con la Garantía del Interés Fiscal?; 4. En la propuesta no están consideradas las fracciones arancelarias del sector cobre y el plomo del apartado G del Anexo II del Decreto IMMEX ¿Serán consideradas?. 5. ¿El identificador GI (Esquema de Garantías) deberá de ser declarado en los pedimentos de retorno para abonar el monto de la garantía y de esta forma funcione como un fondo revolvente? 6.¿Se podrá importar cualquier tipo de mercancía sensible una vez que se obtenga la garantía de mercancías sensibles, o en su caso, deberá tramitar la ampliación de más fracciones arancelarias y posteriormente tramitar una garantía por fracción arancelarias? De antemano muchas agradezco las respuestas. 7.¿El procedimiento previsto en el tercer transitorio que dice "A partir de la publicación del presente Acuerdo y antes de la entrada en vigor del mismo, las empresas que requieran importar las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como a las mencionadas en el Anexo 3.3.2 del Acuerdo que se modifica por medio del presente Acuerdo deberán cargar en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior los inventarios de la mercancía importada al amparo del programa IMMEX, conforme lo establezca el SAT", se refiere que solo es para efectos temporales de cargar el inventario o cual es la finalidad?; 8. ¿Existe la factibilidad de ampliar la garantía 24 meses tal como se regula actualmente en la regla 7.4.1 de las RGCE 2018?atte. RMC