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Comentario al Expediente



Que el Anteproyecto de reforma del "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" indica en la regla 3.3.4 que: "Para poder importar las mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, se deberá contar con la garantía en la modalidad de fianza que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías. La garantía se determinará conforme a los montos establecidos, por fracción arancelaria y unidad de medida de la Tarifa, en el Anexo 3.3.3 del presente ordenamiento.". Por otro lado, la regla 4.3.21 de las RGCE 2018 señala que: "Para los efectos del artículo 108, de la Ley , en relación con lo previsto en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II al amparo de su Programa, podrán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica, y contener la siguiente información: ". En este contexto, se advierte que las reglas de Secretaría de Economía hacen referencia a un monto en valor a garantizar y las reglas del SAT refieren al pago de contribuciones. Por consiguiente, resulta importante detallar si los impuestos al comercio exterior, y cuotas compensatorias (aprovechamientos) se van a garantizar mediante fianza con independencia de que se paguen las contribuciones de las mercancías sensibles a importar temporalmente por cuestiones de artículo del 303 del TLCAN, o bien, las citadas mercancías se encuentra exentas del pago del impuesto general de importación, es aplicada una preferencia arancelaria de los tratados de libre comercio, tasas preferenciales de los programa de promoción sectorial o beneficios de regla octava. De antemano agradezco sus atenciones. Att. RMC