Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/3244

Comentario al Expediente



Mtro. Mario Emilio Gutiérrez Caballero Comisionado Nacional de la CONAMER Presente, La Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAINTEX) hace referencia al Anteproyecto 03/0080/250918: Acuerdo que Modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior y que tiene por objeto establecer el esquema de garantía para las importaciones temporales bajo el amparo del Decreto IMMEX; publicado en el Portal de COFEMER el 26 de septiembre de 2018. Al respecto, la CANAINTEX manifiesta su conformidad, en lo general, con la propuesta presentada por la Secretaría de Economía, a fin de establecer “la garantía en la modalidad de fianza que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías”, ya que se establece un instrumento adicional para combatir uno de los principales problemas que afectan a la industria. 1. Introducción La CANAINTEX es un organismo empresarial de representación nacional del Sector Textil y Confección. Empresas de nuestra industria se encuentran integradas verticalmente: desde la producción de fibra hasta el comercio de estos bienes finales. Estas empresas, además, se posicionan en importantes Marcas de alto reconocimiento a nivel internacional. De acuerdo con el INEGI, la participación del valor de la producción (PIB) de nuestra industria es de 3.7% en todo el sector manufacturero. Asimismo, la industria aporta más de 1.2 millones de empleos directos; que representan más de 10% del empleo manufacturero. Es importante considerar que, más del 80% de nuestra fuerza laboral la conforman mujeres. La Industria Textil mexicana es estratégica y de alto impacto en el desarrollo económico nacional y regional, por el número y calidad del empleo generado y por el valor de sus exportaciones (6,500 millones de dólares anuales). El monto de inversión del Sector Textil – Confección, en maquinaria y equipo, ha superado los 2,500 millones de dólares en los últimos 8 años Posición competitiva de la industria: • Somos el proveedor #1 de pantalones de algodón, camisas deportivas y chamarras en el mercado de EEUU. • Uno de cada tres pantalones de mezclilla, que se venden en Estados Unidos, son mexicanos. • Proveemos Textiles Técnicos a industrias como Automotriz, Aeronáutica, así como Textiles para el Hogar, Muebles y Decoración. • El 87% del valor de las exportaciones de esta cadena de valor tienen como destino los Estados Unidos. • El 36% del valor agregado es doméstico en la exportación de productos textiles y confeccionados es uno de las más altos de la industria manufactura mexicana (USIT, 2011). Manifestamos nuestra conformidad al Anteproyecto de Acuerdo, en lo general, por las siguientes razones: • Porque esta medida se adicionaría al conjunto de instrumentos que nos permitirán combatir eficientemente la Subvaluación. • Porque actualmente, la Subvaluación reduce más del 20% de nuestro mercado interno de productos textiles y confeccionados, con el consiguiente impacto negativo en el empleo formal. • Porque en los últimos tres años, la subvaluación representa más de 24 mil millones de pesos de evasión fiscal; un subsidio directo a la ilegalidad. 2. Subvaluación en la importación de productos textiles y confeccionados Desde hace ya varios años, la CANAINTEX ha demostrado, en todos los foros empresariales y del sector público, que la importación creciente de productos textiles y confeccionados subvaluados alcanzaban, en el 2014, más del 60% de las importaciones definitivas, respecto del volumen total importado. El 26 de diciembre de 2014, el Gobierno Federal publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección. En este ordenamiento se contempló el establecimiento de las medidas para combatir la subvaluación, entre los que se consideraron los Precios Estimados, el Aviso Oportuno de Importación y la aplicación de Garantías, para cumplimiento de las obligaciones fiscales de la importación de productos textiles y confeccionados. La aplicación de los mecanismos para el combate a la subvaluación, sólo se hizo para las importaciones en Régimen Definitivo, y se exceptuaron las importaciones en Régimen Temporal. Los precios estimados publicados en enero de 2015, así como la de los mecanismos establecidos en el Decreto, permitieron que la subvaluación se redujera de 60% en 2014, a sólo 11 y 17% en la importación definitiva de productos textiles y confeccionados respectivamente, en 2015 y 2016. 3. Subvaluación en la importación TEMPORAL de productos textiles y confeccionados Al mismo tiempo de la reducción de la subvaluación en la importación de Régimen Definitivo, la subvaluación en la importación de Régimen Temporal empezó a incrementarse. • Durante el periodo enero-septiembre de 2018, la importación subvaluada en Régimen Temporal registró un crecimiento de 133%, respecto al mismo periodo de 2014. Es decir, la importación en Régimen Temporal, se duplicó en todo el periodo en que operan los mecanismos de combate a la subvaluación. • Las importaciones subvaluadas se han llevado a cabo también con una presencia importante de empresas certificadas. • El 80% de las importaciones subvaluadas en Régimen Temporal procede de Estados Unidos (nuestro principal socio comercial y nuestro principal acuerdo comercial). La problemática de la subvaluación en las importaciones en Régimen Temporal es un factor de riesgo, por la correspondiente evasión de impuestos, además de la detección de importantes volúmenes de productos, sin el retorno correspondiente, p.ej. se han detectado en pantalones, 24 millones de piezas sin retornar, y en el caso de Calcetines, se tiene detectada una diferencia de 3 millones de piezas, en 2017. 4. Precisiones al Acuerdo Consideramos que el Acuerdo debe contener las siguientes precisiones: • El mecanismo sólo afecta a las importaciones subvaluadas. Es importante aclarar que el esquema de garantías solamente afecta a aquellas mercancías que se importan por debajo del precio estimado. • Para disminuir el riesgo de los no retornos de las importaciones temporales, se debe establecer un mecanismo, en que los impuestos garantizados sólo serán solventadas con los retornos efectivos de mercancía y devueltos, a través del IVA acreditable e IGI deducible. La CANAINTEX está en contra del establecimiento de cualquier barrera no arancelaria que afecte negativamente al comercio legal. Considera que todos los instrumentos establecidos para combatir la subvaluación solo tienen un efecto sobre las investigaciones post despacho, lo que implica que, aún y cuando las importaciones sean presuntamente subvaluadas, están pueden entrar libremente al país. Por lo anterior, la CANAINTEX está de conformidad con el establecimiento de las Garantías a las Importaciones Temporales. Sin embargo, es necesario establecer lo siguiente: • Eliminar todas las excepciones de las empresas que realizan las operaciones de importación subvaluada: Es decir todas las empresas certificadas y no certificadas deberán cubrir las Garantías establecidas. Reiteramos, no estamos a favor del establecimiento de cualquier barrera no arancelaria que afecte negativamente al comercio: Estamos en contra de la ilegalidad 5. Conclusiones. • Nos manifestamos en contra de todo tipo de ilegalidad en las importaciones, estamos contra la subvaluación en cualquiera de sus modalidades. • Estamos en contra de las barreras no arancelarias que afectan negativamente el comercio legal. • Solicitamos se incluya en el Acuerdo: o Eliminar las excepciones de empresas certificadas, la cuales también deberán cubrir las Garantías establecidas. o Aclarar en algún articulado, que el esquema de garantías solamente afecta a aquellas mercancías que se importan por debajo del precio estimado. o Los impuestos garantizados sólo serán solventadas con los retornos efectivos de mercancía y devueltos, a través del IVA acreditable e IGI deducible.