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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El proyecto de NOM establece en su numeral "4.1.13 Se debe ejercer un control sobre los residuos sólidos urbanos generados, para su disposición final en los lugares establecidos por el municipio." De acuerdo con la LGPGIR, los residuos se clasifican en Peligrosos, de Manejo Especial, sólidos urbanos y minero-metalúrgicos. Los residuos generados durante la fase de exploración, son de acuerdo con la LGPGIR residuos de manejo especial. Los residuos sólidos urbanos de acuerdo con la LGPGIR son "XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;" Por tanto, los residuos generados durante la fase de exploración, no pueden ser considerados como sólidos urbanos, pues ni se generan en casas habitación, ni dentro de establecimientos o vía pública, ni resultan de la limpieza de las vías públicas o lugares públicos. Por otro lado, no todos los municipios, ni mucho menos los mas alejados, cuentan con sitios que cumplan con las NOMs de rellenos sanitarios. Sorprende que esta NOM no se refiera a los residuos de manejo especial.