Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/3265

Comentario al Expediente



En el apartado 4.1.13, que indica que se debe ejercer un control sobre los residuos sólidos urbanos generados, para su disposición final en los lugares establecidos por el municipio. Me parece importante señalar en esta sección que los residuos deben manejarse de acuerdo a los lineamientos establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, ya que tenemos una regulación bien definida en ésta Ley, que contempla el manejo de los mismos, de acuerdo a su clasificación. En el apartado 4.1.14 que señala que para cubrir las necesidades fisiológicas de las personas en el sitio, únicamente se deben usar sanitarios portátiles o letrinas construidas y operadas higiénicamente. En caso de utilizar letrinas que requieran agua, se deberá construir una fosa séptica de capacidad adecuada. En todos los casos el diseño debe garantizar que se evite la contaminación del subsuelo por infiltración. Al término de las actividades de exploración, las letrinas deben ser cubiertas e inactivadas y los sanitarios retirados. En este punto me parece importante señalar que en caso de que sea necesario usar agua en las letrinas, y requieran construir una fosa séptica, se debe de cumplir con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento por el aprovechamiento de agua y descarga de agua residual.