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Comentario al Expediente



4ªbis Geolocalización. La disposición señala que se deberá recabar y obtener la geolocalización previo consentimiento del cliente. Se solicita que sólo se deba obtener, en la práctica las personas en porcentajes muy altos no la autorizan lo que lleva a reducir lo volumenes de operación y con ello a aumentar los costos de las entidades; ademas inhibe la inclusión financiera cuando una persona no sabe como activar en su dispositivo compartir la geolocalización. Ademas existen metodologías que permiten recabarla de manera fehaciente. Lo anterior pone en desventaja a las SOFIPOS de operación no presencial respecto a las de operación presencial al limitar su posibilidad comercial. 4ªbis incido d, cuenta CLABE, especificar que se recaben también de SOFIPOS y otros participantes del SPEI. Así mismo en lo concerniente a validar el nombre a que se refiere la 4ta. fracción I, sí esta cuenta es anónima (cuenta nivel 1 en términos de la Circular 3/2012 de BANXICO) se deberá indicar que así es. 4ªbis.- agregar la apertura de cuentas de forma no presencial para las personas morales. El no realizarlo limita la posibilidad de competir con otras Intermediarios financieros, generando grandes impactos a las SOFIPOS afiliadas. 15ª.- “Las cuentas de depósito a la vista en moneda nacional que ofrezcan las Entidades serán consideradas de bajo Riesgo y, por lo tanto, podrán contar con requisitos de identificación simplificada, siempre y cuando, se aperturen de forma PRESENCIAL”. Estas cuentas por naturaleza y el monto autorizado, son de bajo riesgo, lo que permite mayor apertura de número de cuentas e incidir en INCLUSIÓN FINANCIERA. Está restricción de contratación PRESENCIAL no permite la contratación vía no presencial. Lo anterior es una limitación para que las SOFIPO con operación remota puedan competir en el mercado con las Instituciones de Crédito (Bancos) y las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) a las que si se les permite y ademas con las propias SOFIPO que lo hagan de manera presencial. Esta limitación afecta gravemente el servicio a los Clientes, la posibilidad de tener ofertas adecuadas e impacta en el desempeño económico de las SOFIPO limitándoles su crecimiento y generación de ingresos contraviniendo los objetivos de mejora regulatoria. Esta limitación va en contra de la libre competencia y va en contra de los objetivos de política pública de INCLUSIÓN FINANCIERA. Esto va en contra de las disposiciones aplicables a SOFIPOS en materia de los mecanismos de contratación y operación por medios electrónicos. Adicionalmente, tratándose de Bancos, los requisitos para apertura de cuentas simplificadas no presenciales en relación con los datos del cliente a recabar son menores que los que se están solicitando para SOFIPOS, y ademas no requieren que se lleve acabo la comunicación por imagen y sonido en tiempo real a que se refiere el art 1 del Anexo 2 de las presentes disposiciones, y su monto es de hasta 3000 UDIS. EN BASE A LO ANTERIOR SE SOLICITA SE PERMITA LA CONTRATACIÓN NO PRESENCIAL DE CUENTAS SIMPLIFICADAS DE CUENTAS DE BAJO RIESGO Y QUE NO LES APLIQUE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR ACABO LA ENTREVISTA REMOTA DE IMAGEN Y SONIDO COMO SUCEDE EN BANCOS. 23ª.- En el Primer párrafo no se hace referencia a la verificación de los expedientes de Identificación de sus clientes personas morales en términos del artículo 4ªBIS. 26ª.- ¿Cómo deberá interpretarse, “en cada operación”?, si la persona hace un SPEI desde su banca electrónica nosotros no recibimos estos datos. Cuando accede a la plataforma sí. Actualmente, se realizan operaciones mediante una orden a través de mecanismos que no tienen geolocalización, por ejemplo: llamadas telefónicas. Por lo anterior, se considera aclarar o incluir qué tipo de operaciones son consideradas como no presenciales. 27ª.-. Se solicita que sólo se deba obtener la geolocalización, sin consentimiento previo, ya que esto puede dificultar la labor del Oficial de Cumplimiento en caso de que los clientes no la otorguen, además no sería práctico que cada vez que el usuario ingreso o realice alguna operación se le pida la autorización de la Geolocalización. Anexo 2, artículo 1.- Incluir los requisitos para la Identificación no presencial de personas físicas extranjeras. En este mismo artículo agregar la posibilidad de apertura de cuentas no presenciales de personas morales (tal como se permite en fintech). En este mismo artículo se establecen los montos máximos para operar, por lo que se sugiere que esos límites sean aplicados para operaciones realizadas en efectivo, ya que la materia de las presentes Disposiciones son la Identificación del cliente y el origen de los recursos, al realizar operaciones a través de SPEI o del Sistema Financiero se cumplen con ambos fines. Así mismo este artículo establece que: “Las Entidades deberán requerir que el solicitante se tome una fotografía a color de su rostro, utilizando dispositivos con cámaras de resolución de, al menos, 4 mega pixeles, imágenes a color de 24 bits, cuya toma únicamente se realice en línea a través de la propia herramienta tecnológica de las Entidades para ser enviada en ese mismo acto”. La calidad de los archivos deber permitir hacer las verificaciones necesarias que establece la disposición, porque gran parte de los equipos que tiene la población en México no cumple con esta resolución, lo que restringe la posibilidad de hacer Inclusión Financiera en los perfiles más bajos. Anexo 2, artículo 4, inciso V.- Se solicita que la Comisión pueda autorizar mecanismos alternos distintos a los establecidos en ese inciso V. Esto facilitara la aplicación de nuevas tecnologías. En su análisis de costos, no se consideran debidamente los costos adicionales para el cumplimiento de los desarrollos tecnológicos aplicables al presente proyecto, como: Sueldos de desarrolladores, horas necesarias para implementación y desarrollo, costos de altos volúmenes de datos derivados de imágenes, archivos de video y audio los cuales deberán ser almacenados con las medidas adicionales de seguridad informática que deberán contemplarse; Así mismo, dado que la entrevista debe realizarse en tiempo real y dada la experiencia de Sofipos que ya operan de manera remota, en el análisis de costos tampoco se considera la necesidad de contratar personal adicional en horarios nocturnos y de fin de semana. Por lo anterior se deberá realizar el estudio con el impacto correcto para la implementación de las presentes Disposiciones o en su caso permitir actividades de menor costo.