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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



La 15ª disposición, al eliminar la posibilidad de abrir cuentas de bajo riesgo de manera remota, resulta de especial preocupación para el entorno financiero digital. Lo anterior, toda vez que significa un retroceso en la digitalización de los servicios financieros en detrimento de la eficiencia del sistema y de la innovación en el mismo. Del mismo modo, consideramos que esta medida resulta en menor inclusión financiera porque se obstaculiza el proceso de apertura remota de cuentas al solicitar expedientes de identificación completos, lo que resultará en menos usuarios para las empresas y en una menor oferta efectiva de servicios para las personas. Adicionalmente, la disposición en comento significaría la introducción en sistema jurídico de asimetrías regulatorias que pondrían a las SOFIPO en desventaja frente a otras instituciones del sistema financiero, como los bancos. Esto resultaría en una afectación a la competencia económica. Por último, solicitamos atentamente que se incremente el monto máximo de transaccionalidad de las cuentas de bajo riesgo a 3,000 UDI a efecto de conservar la consistencia en el marco regulatorio vigente y mantener los incentivos para las empresas de continuar ampliando su base de usuarios de manera digital. Esto fomentará la digitalización de la economía y la formalización de la misma al incrementar el número de cuentas en entidades plenamente reguladas y supervisadas por las autoridades mexicanas.