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Comentario al Expediente



Anexo 2: 1) En congruencia con nuestro comentario a la disposición 4ª bis, consideramos importante incluir la posibilidad de la identificación remota de personas morales y de personas físicas de nacionalidad extranjera. 2) Se establece un límite de 30,000 UDI para las cuentas abiertas a través de contratos no presenciales. Si bien dicho límite es razonable para la recepción de recursos en efectivo a cuentas abiertas con identificación no presencial, consideramos que el mismo no se justifica para cuentas fondeadas a través de transferencias electrónicas de fondos provenientes de otras entidades del sistema financiero mexicano. Solicitamos atentamente que la restricción solamente sea aplicable para el fondeo en efectivo. 3) La fracción segunda establece requisitos técnicos para la captura y envío de fotografías de credenciales para votar que resultan sumamente restrictivos para una porción sustantiva de los usuarios mexicanos. Estos requisitos atentan contra la neutralidad tecnológica y además resultan en mayor exclusión de sectores con menores recursos que suelen tener acceso a dispositivos móviles con menor tecnología. En general, consideramos que deben permitirse excepciones a la videoconferencia en tiempo real para garantizar la innovación.