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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Se propone la modificación a: 3.3.6 I. a III. (…) Para que proceda la autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento de las fracciones arancelarias 4004.00.01, 4004.00.02 y 4004.00.99, la empresa debe haber exportado al menos el setenta por ciento del volumen consignado en la autorización anterior; de las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99, la empresa debe haber retornado al extranjero y/o regularizado el noventa y dos por ciento del volumen ejercido en la autorización anterior, Ahora bien es importante contemplar que por la naturaleza de la mercancía, existen productos y/o subproductos derivados de la materia prima de las fracciones 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99, tales como, hueso, cartílagos, cuero, sangre, grasa, tejidos, desechos y otros tejidos y/o desechos dentro de la materia prima, por lo que lo estipulado en el texto al señalar que “la empresa debe haber retornado al extranjero el cien por ciento del volumen ejercido en la autorización anterior”, es materialmente imposible retornar el cien por ciento del volumen ejercido por la naturaleza del producto, por lo anterior, en lo referente al retorno y/o regularización de los productos, subproductos y desperdicios, se deberá retornar y/o regularizar al menos 92% del ejercicio en la autorización anterior.