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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Respecto a la propuesta de modificación de la fracción III de la regla 3.3.6. del Decreto IMMEX, es importante considerar lo siguiente: Dentro del proceso de transformación y exportación de mercancías (fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99 que se proponen sean agregadas), no es posible retornar el 100% del volumen importado, ya que se divide en diferentes categorías: i) Materia prima para productos de exportación: Son aquellas partes de la pierna de cerdo que se utiliza para elaborar los productos que serán exportados (Jamón limpio, recorte de cerdo y recorte 80/20), ii) Subproductos: Son aquellas partes de la pierna de cerdo que no se utilizan como materia prima para elaborar productos de exportación, sin embargo, son aptas para consumo humano y su aprovechamiento se realiza procesándolas en diversos productos para el consumo nacional. Estos subproductos cambian de régimen y se pagan los impuestos correspondientes a la fracción arancelaria en la que se clasifican. Algunos ejemplos de los subproductos obtenidos son chamorros, cuero y grasa, y iii) Merma: En este concepto se incluyen los intangibles como la deshidratación del producto. En este caso se elabora un acta de merma para hacer la comprobación de esta categoría. Para cada lote, el porcentaje de cada una de estas categorías cambia ya que no todas las piernas son iguales y no se componen exactamente de lo mismo, resultando siempre tanto merma como subproductos sujetos a cambio de régimen que no serían objeto de exportación, lo que por sí solo haría imposible cumplir con el 100% propuesto en la modificación. Por esta razón no es razonablemente posible exportar el 100% del volumen importado según corresponda.