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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Apreciables autoridades de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria Presentes. Con fundamento en el artículo 8, 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 primer y segundo párrafo, 67 primer párrafo, 69, 71 cuarto párrafo, 72, 73, 75 y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2, 3 fracción I, 4, 12 fracciones I, II, III y XXX, 52, 53 fracciones I y V, 54 fracciones II y III, 56, 57, 58, 62, 63 y 66 de la Ley Federal de Competencia Económica; 22 fracción II, IV, V, X, XIII, XIV, 41 fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Me permito exponer los siguientes comentarios al proyecto denominado “ACUERDO por el que se modifican los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016” 1. Comentarios Generales. Después de haber analizado la propuesta regulatoria y su correspondiente análisis de impacto regulatorio, se detecta que esta no cumple con lo expresado en el artículo 7 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), en particular con: II. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones; IX. Fomento a la competitividad y el empleo; X. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados, y Con lo establecido en el artículo 69 de la LGMR fracciones: II. El análisis de las alternativas regulatorias y no regulatorias que son consideradas para solucionar la problemática, incluyendo la explicación de por qué la Regulación o Propuesta Regulatoria es preferible al resto de las alternativas; III. La evaluación de los costos y beneficios de la Regulación o Propuesta Regulatoria, así como de otros impactos incluyendo, cuando sea posible, aquéllo que resulten aplicables para cada grupo afectado; Y en particular lo establecido en el artículo 78 que cita: Artículo 78. Para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado. Asimismo, se detecta que la propuesta permitiría que un agente económico, en términos del articulo 3 fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), obtuviera una ventaja sobre sus competidores al centralizar su operación y desaparecer la separación legal establecida en los TÉRMINOS para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016. Con lo anterior dicho agente podría ofrecer servicios con alteraciones al costo, generalmente a la baja, como indica en el numeral 8.4.5 de su propia propuesta. Asimismo, pretende restringir la operación de otros agentes económicos con empresas distintas a la CFE como se indica en 8.4.5 d). Incluso pretende realizar trafico de personal como lo indica en su propuesta de modificación al numeral 8.5.2 a). Finalmente, que se comparta información privilegiada entre los agentes económicos como decreta la desaparición del numeral 2.2.2 inciso e). Vulnerando lo anterior los incisos II, IX y X del artículo 7 de la LGMR, pues cada acción atenta contra la libre competencia económica pues una empresa privada no podrá competir contra una empresa productiva del estado con: • Actividades centralizadas • Información privilegiada, y • Con intercambio de personal entre sus agentes económicos. Por lo anterior, dicha propuesta esta en contra de los preceptos establecidos en la LFCE al crear de facto una concentración del mercado e ir en contra de lo establecido en su articulo 2 afectando la libre competencia, pues se vulneran los incentivos de competir de los agentes privados, creando Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia y vulnerando el artículo 28 constitucional. Por eso, se solicita, con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER): • Que esa Comisión turne en términos del artículo 66 de la LFCE la propuesta a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), para que esta determine las posibles afectaciones al mercado y a la competencia como resultado de la propuesta y se pronuncie al respecto. • Que la propuesta sea turnada a la Comisión Reguladora de Energía, para que esta determine en términos de los artículos 41 fracción III y 22 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) el actuar de la Comisión Federal de Electricidad. • Que la propuesta sea analizada en términos del articulo 68 por esa Comisión y al emitir su respuesta aclare si cumple o no con lo expresado en cada fracción de dicho artículo. • Que la Comisión considere que, si bien la propuesta no establece un costo directo para otros agentes económicos, si establece barreras indirectas que afectan su productividad y el libre mercado y por ende los costos de operación de empresas privadas. • Que la Secretaría de Energía de cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la LGMR. 2. Comentarios específicos A la propuesta regulatoria La Secretaría de Energía establece que la propuesta se expide con fundamento en: • Los artículos 8, 11, fracción VII y Transitorio Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica (en adelante LIE); • 5, segundo párrafo, fracción I, 10 y 57, y Transitorios Cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (en adelante Ley de la CFE), • En los artículos 1°, párrafo segundo, 2°, fracción I, 33, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y • 1, 4 y 5 fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. No obstante, se tienen los siguientes comentarios: Los artículos 8, 11, fracción VII y Transitorio Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica establecen que la Comisión Federal de Electricidad realizará la separación contable, operativa, funcional y legal que corresponda a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. No obstante, con la presente propuesta se pretende centralizar las operaciones relativas a la generación y operación de la energía eléctrica, lo cual vulnera los artículos empleados en esta sección. Los artículos 5, segundo párrafo, fracción I, 10 y 57, y Transitorios Cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (en adelante Ley de la CFE), establecen disposiciones y guías para la separación de la CFE, no obstante, con la propuesta se busca unificarlas. Los artículos en comento de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no facultan a la Secretaría de Energía para establecer la propuesta en los términos presentados, pues se apoya en otras legislaciones que no se encuentran fundadas y motivadas en el proemio de la propuesta. Si bien el fundamento legal del del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía establece la facultad de establecer los términos legales de la separación de CFE, esta separación no se esta realizando conforme al resto de los ordenamientos legales aplicables y esta pasando por encima de lo expresado en la LGMR, la LFCE y la LORCME. Los considerandos particularmente los que citan: …debido a que la reorganización llevada a cabo por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Generación, con la creación de seis Empresas Productivas Subsidiarias (EPS) y una Empresa Filial (EF), se incrementaron costos y se redujo la eficiencia de gestión operativa y administrativa, debido a que la organización y distribución de activos fue inadecuada … Que como ejemplo de dicha reorganización, se separaron centrales de generación termoeléctrica, que se encuentran dentro de un mismo espacio físico como la central de carbón de Río Escondido asignada a la EPS VI con sede en Veracruz y la central Carbón II asignada a la EPS II con sede en Guadalajara. Las centrales hidroeléctricas Angostura, Chicoasén, Malpaso y Peñitas, se encuentran instaladas sobre el cauce del río Grijalva, las dos primeras fueron asignadas a la EPS IV con sede en Monterrey y las restantes, a la EPS I con sede en Hermosillo, no obstante que la mejor práctica es operar las cuencas en su conjunto. Lo anterior trajo como consecuencia una operación ineficiente, por las distancias y la pérdida de la especialización alcanzada en las subgerencias técnicas regionales, además de la complicación administrativa para la transferencia de refacciones y de personal especializado entre las EPS de Generación, lo que provocó gastos adicionales e innecesarios. … La Auditoría Superior de la Federación (ASF) señaló que 4 de las EPS de Generación “no estuvieron en condiciones de ser rentables ni de generar valor económico y rentabilidad para el Estado”, … La ASF añadió que dos de las EPS tuvieron utilidades, pero su rentabilidad fue baja… La forma como ha operado dicha separación legal en materia de eficiencia y de optimización en la adquisición de combustibles a menor costo no ha funcionado, ya que los costos se han incrementado … No cumplen con lo establecido en el artículo 67 de la LGMR que cita: Los Análisis de Impacto Regulatorio deben contribuir a que las Regulaciones se diseñen sobre bases económicas, empíricas y del comportamiento, sustentadas en la mejor información disponible, así como promover la selección de alternativas regulatorias cuyos beneficios justifiquen los costos que imponen y que generen el máximo beneficio para la sociedad. Lo anterior en virtud de que no se establecen los sustentos que permitan identificar que esta situación esta dada por la separación legal establecida en los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016 y no por las recientes cancelaciones de las diversas licitaciones en materia de distribución y generación de la CFE y de la Secretaría de Energía . https://www.forbes.com.mx/cfe-cancela-licitacion-para-superautopista-electrica/ https://obrasweb.mx/infraestructura/2019/02/01/el-gobierno-dcancela-la-cuarta-subasta-electrica https://expansion.mx/empresas/2019/01/31/empresarios-piden-la-continuidad-de-las-subastas-de-energia-limpia https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Cancelan-megaproyectos-de-transmision-electrica-20190130-0004.html https://www.eleconomista.com.mx/empresas/CFE-cancela-licitacion-para-construir-una-linea-de-transmision-electrica-de-Oaxaca-a-Morelos-20190127-0018.html Con realizar una búsqueda en internet se pueden encontrar diversas acciones de la CFE y de la Secretaría de Energía (SENER) que podrían ser determinantes para la situación planteada en los considerandos de la propuesta. https://www.google.com/search?client=firefox-b-d&q=cancelan+licitaciones+energia+electrica Asimismo, no se plantean en ningún momento alternativas de solución a las problemáticas planteadas como indica el articulo 67 de la LGMR. Por otra parte, en los considerandos la SENER señala: Que esta propuesta no impacta sustancialmente la justa competencia, debido a que: • El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), al ser un mercado de costos y al estar la mayoría de las centrales de CFE (de las EPS de generación) comprometidas y concurriendo por ley en un contrato legado con Suministro Básico (Transitorio Décimo Noveno de la LIE), no representan plantas mercantes y por consecuencia no tienen mayor efecto sobre la competencia y libre concurrencia. • En un mercado de costos como el nuestro, la competitividad se da principalmente por el tipo de tecnología, combustible (para el caso de centrales termoeléctricas) y por reglas del mercado que favorecen a las centrales de tecnologías renovables como eólicas y solares. • En caso de inconsistencia, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) puede modificar las ofertas de los participantes para que éstas se adapten a los parámetros registrados de acuerdo a las bases del mercado. No obstante, crea un monopolio con el que se desalienta la participación privada y se va en contra del articulo 28 de la CPEUM y de los preceptos de la LFCE por los motivos expresados en la sección 1 del presente escrito. Los siguientes puntos atentan contra la libre competencia económica: “8.4.5 En el ejercicio de sus facultades el Consejo de Administración de la CFE y sus comités, así como el Director General y los empleados de la CFE, garantizarán la eficacia de la estricta separación legal a que se refiere este documento, privilegiando la eficiencia del sector eléctrico que se traduzca en menores precios para el usuario final. Por lo tanto, observarán los lineamientos siguientes.” (a)… (b) Se abstendrán de estrategias que coordinen la instalación u operación de las Centrales Eléctricas que impacten o puedan impactar de manera negativa en los resultados del MEM, es decir, que induzcan intencionalmente el incremento de los costos marginales de la energía en el mediano y largo plazo. (c) En las directrices, prioridades, políticas generales y aprobaciones relacionadas con las inversiones de las Empresas de la CFE, cada proyecto se evaluará considerando no solamente su impacto para la empresa que realizará dicha inversión, sino también en el beneficio para la CFE en su conjunto y que pueda contribuir a menores precios para el cliente final, salvo en el caso de proyectos que beneficien tanto a las actividades de Transmisión como a las de Distribución. (d) Ninguna estrategia, directriz, política, procedimiento, lineamiento u otro instrumento podrá requerir que cualquier Empresa de la CFE realice actos en beneficio de una empresa distinta; ni establecer cualquier otro acto contrario a los principios de eficiencia establecidos en el presente documento. Asimismo, no se podrá condicionar la asignación de recursos a las Empresas de la CFE en la realización de dichos actos. …” “8.5.2 … (a) Los recursos humanos de las Empresas de la CFE que realicen actividades independientes deben estar claramente asignados entre ellas, por lo que podrán compartir empleados, ya sea de forma temporal o permanente, en los términos que establece en el punto 4.1.2 de este documento.” 4.1.2 … (a) a (d)… (e) cuando en las actividades de Comercialización se pueda mejorar la eficiencia operativa y reducción de costos conjuntos de los servicios, al aprovechar economías de escala. Dichas actividades se formalizarán a través de un contrato de servicios y podrá realizar la Distribución mediante una Unidad de Negocio independiente sujeta a separación contable respecto al resto de la actividad de Distribución. ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el inciso (e) y sus dos subincisos del numeral 2.2.2 de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016. Ya que permiten la centralización de las operaciones de CFE, el intercambio de información y el intercambio libre de personal, dificultando las operaciones de competencia de entidades privadas. Pues nunca podrá competirse contra los recursos centralizados de CFE. Por otra parte, el transitorio tercero que cita: TERCERO. A partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la CFE tendrá 60 días naturales para presentar a la Secretaría de Energía su propuesta de reasignación de activos y contratos de generación en las EPS y EF que considere que contribuyen de mejor manera a la eficiencia. La Secretaría publicará la versión definitiva en el Diario Oficial de la Federación. No brinda certeza jurídica a ningún privado, pues este se sujetará a las reglas que establezca la CFE y se enterará de las mismas hasta el día de su presentación, impidiendo que se cumpla la certeza jurídica reglamentada en el articulo 7 fracción II de la LGMR. Finalmente, el quinto transitorio de la propuesta que cita: QUINTO. Durante un periodo de dos años contados a partir de la emisión de la asignación de activos y contratos para la generación a que se refiere el Transitorio anterior, la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones necesarios para la reorganización a que se refiere el presente acuerdo, no requerirá formalizarse en escritura pública, por lo que los acuerdos del Consejo de Administración harán las veces de título de propiedad o traslativo de dominio, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, incluida la inscripción en los registros públicos que corresponda. Permite que se extienda el tiempo para la asignación de activos establecido en los TÉRMINOS para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad del 11 de enero de 2016, sin que se reglamente correctamente su aplicación, pues se parte de la base que la CFE ya tiene activos asignados a diferencia del acuerdo de 2016, por lo que en 2 años no se tendrá certeza sobre la distribución de los activos impidiendo la toma objetiva de decisiones de inversión para los privados, afectando el libre mercado establecido en la LFCE. Al Análisis de Impacto Regulatorio En la pregunta 1 del Análisis de Impacto Regulatorio, la SENER declara que: A través de la actual estructura de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ésta se encuentra impedida para obtener una comunicación efectiva entre las distintas áreas generando con ello consecuencias negativas de altos costos operativos y falta de personal de las áreas especializadas regionales encargadas de la atención inmediata de potenciales daños en las instalaciones... No obstante, dicha consideración parecería más bien un problema en la administración de la CFE que de los TÉRMINOS para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad de 2016, prueba de ello es que existen empresas globales que tienen controladas sus operaciones en diversas partes del mundo incluso muchas de ellas cumplen con estándares completos de calidad e incluso implementan herramientas avanzadas de administración y producción como son: • Teorías de Restricciones • Metodologías “Just in Time” • Herramientas de gestión de la Calidad como ISO 9001 • Metodologías “Six Sigma” • Entre otras. Lidiando con cuestiones como son: • Diferentes divisas • Diversos husos horarios • Diferentes idiomas • Diferentes costumbres • Diferentes condiciones económicas y de mercado Asimismo, las aseveraciones de SENER no cuentan con un sustento objetivo como lo demanda el artículo 67 de la LGMR citado más arriba. Por otra parte, la aseveración de SENER de que “La regulación que se propone no tiene impacto frente a los particulares, ya que comprende una reestructuración interna de la CFE en la que se obtendrán beneficios para esa Empresa Productiva del Estado y sus Subsidiarias, debido a que con ella se busca eliminarle costos operativos poco transparentes, flexibilizar y optimizar los recursos humanos y materiales con los que cuenta dicha Empresa” No es cierta, pues dicha estructuración atentará contra las condiciones del mercado como se ha expuesto a lo largo del presente escrito. Por lo anterior la pregunta 5 que SENER respondió como: … Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares. NO Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. NO También debe de replantearse pues si bien directamente la propuesta no establece dichas restricciones, en la practica dificultará la libre competencia y los derechos previamente adquiridos por los particulares. Por todo lo anterior, con fundamento en el articulo 8 de la CPEUM, se solicita que: • La SENER replantee la propuesta e incluya en la medida de lo posible las consideraciones descritas en el presente escrito, o que en su caso funde y motive su negativa a incluirlas. • La SENER revalore la centralización de las Empresas Productivas Subsidiarias (EPS) y de las Empresas Filiales (EF), toda vez que una alternativa es reasignar o reestructuras las mismas sin la necesidad de centralizarlas, para ello se pueden tomar en cuenta diversas metodologías empleadas en la administración e ingeniería industrial. • La SENER revalore la propuesta y avance hacia el futuro implementando herramientas de calidad en sus procesos productivos que permitan un ahorro de los recursos económicos, técnicos y humanos, un inicio es la implementación de la Norma ISO 9001 a sus procesos administrativos. • Se valore la capacitación del personal que dirige y realiza estas propuestas pues técnicamente no se cuentan con argumentos para establecer la regulación en los términos presentados. • La SENER presente los documentos que permitan demostrar sus aseveraciones. • La SENER presente la respuesta para las consideraciones realizadas en el presente escrito. • Las alternativas propuestas o analizadas para la problemática presentada por la SENER. • Se ajuste el fundamento legal de la propuesta pues a consideración del presente, no se cuenta con las atribuciones para centralizar operaciones, pero si para dividirlas. • La CONAMER solicite a la SENER los argumentos que permitan demostrar que no se vulneran los preceptos establecidos en la LGMR, LFCE y la LORCME, como se establece en el presente escrito. • La CONAMER tomé en cuenta los comentarios realizados para requerir a la SENER que amplié su explicación sobre la propuesta y su Análisis de Impacto Regulatorio, lo anterior en términos de los artículos 72 y 73 de la LGMR. Sin más por el momento, reciban un afectuoso saludo.