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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



CFE Suministrador de Servicios Básicos, emite los siguientes comentarios al anteproyecto: En inciso e) que se adiciona al numeral 4.1.2 de los TESL y que es del tenor literal: “(e) cuando en las actividades de Comercialización se pueda mejorar la eficiencia operativa y reducción de costos conjuntos de los servicios, al aprovechar economías de escala. Dichas actividades se formalizarán a través de un contrato de servicios y podrá realizar la Distribución mediante una Unidad de Negocio independiente sujeta a separación contable respecto al resto de la actividad de Distribución”. Considero que no se entiende. Por un lado, indica que Distribución podrá realizar actividades de comercialización, luego que esas actividades las realizará mediante un contrato de servicios, pero no indica con quién o quiénes lo celebrará, luego dice que Distribución podrá realizar la distribución mediante una unidad de negocio (lo cual es incorrecto, pues es principal actividad; debería decir en todo caso la comercialización) luego, si puede realizar por sí, mediante una Unidad de Negocio, la comercialización, para qué firmar contratos de servicios? Así mismo, en la modificación al numeral 8.5.2, que se propone con la siguiente redacción: “(a) Los recursos humanos de las Empresas de la CFE que realicen actividades independientes deben estar claramente asignados entre ellas, por lo que podrán compartir empleados, ya sea de forma temporal o permanente, en los términos que establece en el punto 4.1.2 de este documento.” Si la idea es que se puedan compartir empleados entre Distribución y Suministro, (no todas las EPS) es más adecuado que quedara como estaba, indicando no podrán compartir y en lugar de indicar en los términos que establece, que dijera salvo lo dispuesto