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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El día 13 de marzo de 2019, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto de Acuerdo por el que se modifican los términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016 con número de expediente 13/0002/130319 (Anteproyecto). En dicho Anteproyecto se hace referencia a la reorganización de los activos en cinco de las seis Empresas Productivas Subsidiarias (EPS), alegando que la organización y distribución de activos fue inadecuada, lo que afecta a la viabilidad de las empresas, incremento de costos y reduciendo la eficiencia de gestión operativa y administrativa de las EPS. Por tales motivos, el Acuerdo de Modificación que contiene el Anteproyecto propone: a) Modificar los numerales e incisos que establecían un número mínimo de cuatro EPS o Empresas Filiales (EF) para las actividades de generación, y sustituirlo por “las necesarias” además de incluir la figura de ‘Unidades de Negocio’ que estaría adscritas a las correspondientes EPS o EF (numerales 2.3.1 inciso c, y 2.4.2, párrafo primero); b) Incluir la facultad de “reorganización” a la SENER con respecto a las empresas de generación (numeral 2.4.3); c) Eliminar las menciones expresas a los esquemas de participación de particulares en las actividades relacionadas con la prestación del Servicio Público de Transmisión Eléctrica y del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en toda la cadena y hacer referencia a “lo mandatado en el artículo 27 Constitucional” (numerales 3.1.1 y 4.1.1); d) Permitir la coordinación de las empresas de la CFE que permitan la “reducción de costos operativos” (numeral 8.4.3, inciso c); e) Establecer al Consejo de Administración de la CFE la obligación de “privilegiar la eficiencia del sector eléctrico que se traduzcan en menores precios para el usuario final”, así como de que toda evaluación para cada Empresa de la CFE deberá considerar el impacto y beneficio de toda la Comisión en su conjunto, y establecer el “principio de eficiencia” como eje rector de las decisiones del Consejo (numeral 8.4.5, párrafo primero e incisos b, c y d); f) La posibilidad de que las distintas Empresas de la CFE puedan compartir empleados entre ellas (numeral 8.5.2, inciso a); g) Permitir que las EPS de Distribución realicen actividades de Comercialización mediante una Unidad de Negocio distinta al resto de la actividad de Distribución (numeral 4.1.2, añadiendo un inciso e); h) Derogar la prohibición de que las EPS de Generación compartan información con las demás Empresas de la CFE o ninguna otra que realicen actividades de Generación o Comercialización (derogación del inciso e, del numeral 2.2.2), y i) Finalmente, se establece que la CFE deberá remitir a la SENER la nueva propuesta de estructura dentro de los 60 días naturales después de haberse publicado el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Al respecto, hago referencia a la resolución de fecha 7 de septiembre de 2016 de esa Comisión que establece la hipótesis en la cual las dependencias u organismos descentralizados podrán solicitar a la CONAMER que se le exima de la obligación de elaborar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), donde indica que: “Cuando la Dependencia u Organismo Descentralizado estime que un anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares, por no encuadrar en ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento para los particulares, podrá solicitar a la COFEMER que se le exima de la obligación de elaborar la MIR” En este sentido, las empresas agrupadas en Asolmex consideran que el Anteproyecto contraviene los derechos de las partes interesadas y genera costos de cumplimiento para los particulares ya que, de acuerdo con lo establecido en la misma resolución: “Un anteproyecto genera costos de cumplimiento para los particulares cuando recae en alguno de los supuestos: 1. Crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes; 2. Crea o modifica trámites (excepto cuando la modificación simplifica y facilita el cumplimiento del particular); 3. Reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; o 4. Establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.” La instrumentación del Anteproyecto cambiaría de facto las condiciones de competencia económica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las reglas de participación en el MEM, en especial por lo establecido en su transitorio segundo que dispone que serán derogadas todas aquellas disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad que se oponga a lo establecido en el Anteproyecto. Lo anterior pone en riesgo la seguridad jurídica que propicia la incertidumbre de derechos y obligaciones de los participantes del mercado, la coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio en materia de energía, así como la transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas de la Instituciones. Las propuestas de modificación hechas por la SENER, podrían vulnerar el marco jurídico vigente por tres motivos: a) Aunque argumenta que se mantiene la separación entre las EPS o EF de la CFE, se propicia su reintegración al establecer que: i) no se señala un piso mínimo de EPS o EF para las actividades de generación; ii) éstas podrán compartir información estratégica y empleados, y iii) las EPS o EF podrán realizar otras actividades además de las que se les permite conforme a la ley, y con respecto a la estricta separación legal (EPS de Distribución realizando Comercialización, p. ej.); b) La SENER elimina la mención expresa a los esquemas de relación entre el sector privado y el público permitidos por la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de la CFE para actividades relacionadas con los servicios de Transmisión y Distribución –“asociarse o celebrar contratos con particulares para llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar ambos servicios”– y se refiere en términos generales al Artículo 27 Constitucional que considera tangencialmente la participación del sector privado y refiere a las leyes secundarias su aterrizaje práctico. La propuesta rompe la estructura jerárquica de las normas –en la que las disposiciones administrativas deben derivar directamente de las leyes secundarias, no de la constitución y fomenta una interpretación confusa y discrecional de las mismas; y c) Los cambios propuestos podrían tener un impacto relevante sobre la estructura del mercado eléctrico, al centralizar el 60% de la capacidad instalada en un solo agente de mercado, disminuyendo así los incentivos a la competencia, y presentando el riesgo de manipulación de precios y señales de mercado, así como la seguridad jurídica de largo plazo para todos los participantes de mercado. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 25 de su Reglamento, solicito sea sometida a consulta de los interesados en el portal de anteproyectos de CONAMER el "Acuerdo por el que se modifican los términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016 con número de expediente 13/0002/130319.