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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Antonio Higinio Noyola de Garagorri, Presidente de la Asociación de Comercializadores de Energía, respetuosamente manifiesto: 1. El 13 de marzo de 2019 esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) publicó en su sitio de internet, el anteproyecto de Acuerdo por el que se modifican los términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016 (“Acuerdo Modificatorio a la Separación Legal CFE”) mismo que fue registrado bajo el expediente 13/0002/130319. 2. En el Acuerdo Separación Legal CFE, la Secretaría de Energía hace referencia a la necesidad los activos a cargo de las Empresas Productivas Subsidiarias (“EPS de Generación”) de la Comisión Federal de Electricidad bajo el argumento que la organización y distribución de activos de generación efectuada durante la pasada administración no fue la correcta lo que ocasionó mayores costos y redujo la eficiencia de gestión operativa y administrativa de las EPS de Generación. 3. En su parte medular, a través del Acuerdo Modificatorio a la Separación Legal CFE se propone: *Eliminar la obligación a cargo de la Comisión Federal de Electricidad de contar con al menos cuatro EPS de Generación e incorpora la figura de Unidades de Negocio (numerales 2.31. inciso c, y 2.4.2, párrafo primero). * Dotar a la Secretaría de Energía de atribuciones para reorganizar a las EPS de Generación (numeral 2.4.3). * En las actividades relacionadas con la prestación de los servicios públicos de transmisión y distribución de energía eléctrica, eliminar las menciones expresas a los esquemas de participación de particulares en toda la cadena (numerales 3.1.1 y 4.1.1). * Permitir la coordinación de las empresas de la Comisión Federal de Electricidad a efecto de promover la reducción de costos operativos (numeral 8.4.3, inciso c). * Imponer al Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad la obligación de que, al evaluar a cada empresa que forme parte de la propia Comisión considere el impacto y beneficio global en toda la Comisión y no sólo el que se pueda tener en la empresa específica de la que se trate. * Permitir que las empresas de la Comisión compartan empleados (numeral 8.5.2, inciso a). * Permitir a las empresas de distribución realizar actividades de comercialización (numeral 4.1.2, añadiendo un inciso e). * Permitir que las EPS de Generación compartan información entre ellas (eliminación del inciso e), del numeral 2.2.2). 4.El Acuerdo Modificatorio a la Separación Legal CFE no cumple con lo previsto en la resolución de 7 de septiembre de 2016 emitida por la CONAMER, en la que se establecieron los supuestos que permiten a una dependencia solicitar una exención de Manifestación de Impacto Regulatorio toda vez que, el Acuerdo que nos ocupa si genera costos de cumplimiento a los particulares y, de aprobarse y publicarse en sus términos, reducirá sustancialmente derechos de los particulares participantes en el mercado eléctrico mayorista y competidores en la actividad de generación de la Comisión Federal de Electricidad. Así, respetuosamente solicitamos que no se conceda la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio requerida por la Secretaría de Energía y, por el contrario, el trámite correspondiente al Acuerdo Modificación Separación Legal CFE se someta a procedimiento ordinario de consulta por parte de cualquier interesado incluyendo entre estos, a la Comisión Federal de Competencia Económica dada la concentración de actividades de generación que pretende darse en un solo agente económico.