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Comentario al Expediente



El comentario que realizó la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (CANACAR) al Anteproyecto denominado “Lineamientos de operación para el levantamiento de infracciones e imposición de sanciones en la zona terrestre de las vías generales de comunicación”, consideramos que no es factible se incluya, en virtud que contraviene lo dispuesto en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA), aunado al hecho que las disposiciones que establecen las atribuciones de los integrantes de la División de Seguridad Regional, no contemplan la hipótesis que se propone. Asimismo, es importante destacar, que las y los integrantes de la Policía Federal, en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado B, fracción I, del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, deben privilegiar la seguridad de los usuarios de las vías generales de comunicación. En relación al inventario del vehículo, el RAFSA dispone su elaboración por Policía Federal y la obligatoriedad del permisionario para entregar una copia al usuario. ATENTAMENTE, Inspector General Lic. Fredy Antonio Alba Cortés Director General Adjunto de Supervisión a la Normatividad de Tránsito y Operación de Servicio