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Comentario al Expediente



En dicho proyecto se incluyó indebidamente un limitante o prohibición que en el artículo 93 en relación a que: “los Centros de Asistencia Social de carácter privado para el cuidado de mujeres adolescentes embarazadas no podrán contar con programas de adopción, ni realizar trámites cuyo objetivo sea la adopción.” Con lo anterior, además de que va más allá de lo que la propia Ley establece y se observa un desconocimiento de la labor de las organizaciones de la Sociedad Civil que protegen y ayudan a las adolescentes embarazadas, así como a niñas y niños susceptibles de adopción. De quedar aprobado en esos términos, dichas organizaciones tendrán que escoger entre realizar una ayuda o la otra, siendo las dos indispensables, pues se evitaría que las organizaciones de la Sociedad Civil (“OSC”) que tienen como objeto ayudar a las mujeres embarazadas, ofrezcan una de las soluciones viables para los recién nacidos.  La finalidad de las instituciones de ayuda a embarazadas es que los menores no queden ni un momento en situación de desamparo o vulnerabilidad, resolviendo desde el nacimiento la entrega institucional, la cual se encuentra debidamente regulada por ley y las instituciones no pueden ejercer la tutela de los menores por su cuenta, sino que ( en la mayoría de los casos y dependiendo la legislación de cada Estado) es el DIF quien realiza esta función o en su defecto, la tutela pasa de forma directa a los solicitantes de adopción previamente valorados y considerados idóneos por los propios DIF Estatales, ya sea que las valoraciones hayan sido realizadas previamente por el DIF o por los profesionistas acreditados por ellos, confiando en los trabajos de capacitación y valoración que desde hace más de 30 años realizan exitosamente las organizaciones de la Sociedad Civil. Al eliminar esta posibilidad y al no abrir opciones para que los solicitantes realicen procesos ante Instituciones privadas, debidamente regulados y certificados por las autoridades correspondientes, solamente empujará a trámites clandestinos, adopciones ilegales (registros de menores como propios cuando no lo son), o la exposición o abandono de menores por no querer las madres someterse a los procesos del DIF que no aceptan la entrega voluntaria de los niños y las niñas (en la mayoría de los sistemas DIF). La realidad en México es que el 51% de los menores que se encuentran en una institución, están bajo cuidados de una OSC. El presupuesto actual del DIF está limitado y es insuficiente para las necesidades actuales. ¿Cómo podrán atender estos nuevos programas de vigilancia para todos los menores que se colocarán en las familias de acogida, mismos programas que solo se está contemplando sean realizados por el DIF Nacional (excluyendo incluso la participación del DIF Estatal, Municipales o instituciones acreditadas como en otros artículos se contempla), (ver artículos 30 y 35) sino puede siquiera tener control y vigilancia de los albergues en los que actualmente se han canalizado los menores, es difícil imaginar cómo podría ayudar a cubrir las necesidades en lo individual de los menores puestos en Hogares de Acogida y la supervisión de éstos cuando la realidad actual es que no son supervisados ni ayudados en sus necesidades los centros de Asistencia Social que ahora operan, siendo responsabilidad de las instituciones que tenemos albergues buscar nuestros propios recursos para cumplir con una normativa y una calidad de servicio superior a los estándares que el DIF establece para sus propios albergues. Las recomendaciones internacionales deben ser aplicadas en México tomando en cuenta la realidad local y en pleno respeto del interés superior del menor, de los derechos humanos y de las leyes aplicables, pues de lo contrario se corre el riesgo de tener en papel una serie de leyes, reglamentos y normativa aparentemente muy bien estructurada pero totalmente inoperable y fuera de la realidad social mexicana, que además podría dar lugar a un gran número de juicios, incluyendo amparos, que inciden negativamente en la economía y eficiencia de todos los interesados. Es importante señalar que, en muchos de los países parte de la Convención, se habla de la participación de Entidades Colaboradoras, u Organismos Acreditados y, aunque no se mencionan en la ratificación de la Convención de la Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional para México (ojo que este Convenio es para adopciones Internacionales) , es posible contar con Instituciones Privadas y Asociaciones Civiles (sobre todo en el ámbito de las adopciones nacionales no reguladas por tal Convención)  que con la debida reglamentación, colaboración entre las Procuradurías de Protección y los Sistemas DIF, podrían contribuir grandemente al cuidado y protección de los Derechos de las Niñas, Niños y adolescentes, garantizando así optimizar los propios objetivos de la misma Ley, apoyándonos en realidades y necesidades sociales del país, sobre todo, respecto de aquellos menores que nacen en un ambiente poco favorable para su desarrollo de los cuales las madres de estos niñas y niños deciden libremente sobre su adopción y donde la autoridad competente deberá de vigilar que la decisión se ha tomado de manera libre y voluntaria, bien asesorada y sin que medie presión alguna, como lo establece la Convención ratificada, sin excluir ni limitar a las Instituciones que han demostrado mediante el trabajo durante décadas, que es posible realizar ambas funciones.  Además, el Anteproyecto de Reglamento contiene otras imprecisiones, que se agregan al presente puntualmente, resaltando la fracción IV del artículo 84 por la cual se pretende sustituir a los obligados directos (padres, tutores o custodios) en la orientación y dirección de niñas, niños y adolescentes a su cargo, sin que medie una orden o juicio de la autoridad competente cuando aquellos incumplan con dicha obligación. DICE: Artículo 30. El Sistema Nacional DIF realizará acciones y brindará servicios especiales de preparación, apoyo, asesoramiento y seguimiento a las Familias de Acogida, antes, durante y después el acogimiento.  El tipo de apoyo y seguimiento podrá incluir acceso a servicios médicos y de educación para el niño, niña o adolescente, apoyo material, visitas domiciliarias, posibilidad de contacto permanente con personal especializado del Sistema Nacional DIF, entre otros. Asimismo, el Sistema Nacional DIF realizará acciones posteriores para dar seguimiento a los niños, niñas y adolescentes que hayan concluido el acogimiento, a través de los profesionales autorizados y registrados de las áreas de psicología y trabajo social.  El Sistema Nacional DIF, mediante el seguimiento a que se refiere el párrafo que antecede, verificará el estado físico psicológico, educativo y social del niño, niña o adolescente.  DEBE DECIR: Artículo 30. El Sistema Nacional DIF, así como  los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias realizarán acciones y brindarán servicios especiales de preparación, apoyo, asesoramiento y seguimiento a las Familias de Acogida, antes, durante y después el acogimiento.  El tipo de apoyo y seguimiento podrá incluir acceso a servicios médicos y de educación para el niño, niña o adolescente, apoyo material, visitas domiciliarias, posibilidad de contacto permanente con personal especializado del Sistema Nacional DIF o de los Sistemas Estatales o Municipales, según sea el caso, entre otros. Asimismo, el Sistema Nacional DIF y los Sistemas estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones posteriores para dar seguimiento a los niños, niñas y adolescentes que hayan concluido el acogimiento, a través de los profesionales autorizados y registrados de las áreas de psicología y trabajo social.  COMENTARIOS: La preparación, apoyo, asesoramiento y seguimiento a las Familias de Acogida, antes, durante y después del acogimiento se deja exclusivamente en manos del Sistema Nacional DIF, sin considerar siquiera a los Sistemas Estatales, Municipales o a las Instituciones que bajo su supervisión podrían coadyuvar a que éstas familias fueran preparadas, evaluadas y supervisadas. Igualmente para los seguimientos. DICE: Artículo 35. La Procuraduría  impartirá un curso de inducción a los solicitantes de adopción, en el cual les informará los aspectos psicosociales, administrativos y judiciales de la adopción DEBE DECIR: Artículo 35. La Procuraduría o en su caso, los Centros de Asistencia que cuenten con la autorización correspondiente para realizar procesos de adopción,  impartirán un curso de inducción a los solicitantes de adopción, en el cual  les informarán los aspectos psicosociales, administrativos y judiciales de la adopción COMENTARIOS: El curso al que hace referencia este artículo podría apoyarse en los Centros de Asistencia que pudieran estar autorizados para realizar los procesos de adopción bajo la supervisión de sus Procuradurías locales de Protección y conjuntamente con su Sistema DIF Estatal. DICE: Artículo 93. Los Centros de Asistencia Social de carácter privado para el cuidado de mujeres adolescentes embarazadas no podrán contar con programas de adopción, ni realizar trámites cuyo objetivo sea la adopción. DEBE DECIR: Eliminar este artículo COMENTARIOS: Este artículo evita que las Instituciones que ayudan a las mujeres embarazadas adolescentes, ofrezcan una de las soluciones viables para los recién nacidos vigilando que se cumplan las garantías de ley para ambos. La finalidad de las instituciones de ayuda a embarazadas legalmente constituídas y que trabajan apoyando y en armonía con los órganos de Gobierno donde radican, es que niñas y niños no queden ni un momento en situación de desamparo o vulnerabilidad, resolviendo desde el nacimiento la entrega institucional, la cual, en la mayoría de los Estados se encuentra ya regulada por ley y las instituciones como VIFAC no pueden ejercer la tutela de niñas y niños por su cuenta, sino que es el DIF de cada Estado quien realiza esta función, confiando en los trabajos de capacitación y valoración que desde hace 30 años realiza VIFAC.  No permitir que estas instituciones, bajo la debida regulación y observancia de las respectivas autoridades (en este caso, de las Procuradurías de Protección) contengan también programas de adopción, orillará a que se realicen mayor número de adopciones entre particulares, que carecen de seguridad y de la vigilancia por parte del Gobierno o en casos extremos, fomentará el abandono o el infanticidio de menores por no quererse ver las adolescentes sometidas al escrutinio, juicio y proceso de las Entidades Gubernamentales.