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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El proyecto de aviso en los términos que está proyectado, no puede quedar exento de MIR, sino todo lo contrario, debe realizarse un análisis exhaustivo de impacto regulatorio tal cual quedó señalado en los fundamentos y razones expuestas en mis comentarios anteriores vertidos por este mismo medio. Por lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 8 constitucional, solicito se tomen en consideración mis comentarios realizados y se reconsidere primeramente, que no es procedente la exención de MIR, y que se tenga claridad que en la forma propuesta del Aviso por parte de la SADER, viola derechos fundamentales que deben analizarse a fin de que no impacten de forma negativa a la población objetivo. De publicarse el aviso en los términos planteados, indudablemente serán impugnables lo cual haría dilatorio que la población pueda acceder a un programa que deben estar debidamente claro, operativamente factible y congruente con la política pública establecida por el Presidente de la República.