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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Estimado Dr. Hernandez Ochoa, Relativo al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la CONSAR por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones me permito enviarle comentarios al proyecto de regulación que a mi juicio plantea grandes inconvenientes. En la medida en que parece dirigido a beneficiar a unas cuantas administradoras seguramente desatará una cadenas de amparos frente a las autoridades judiciales y apelaciones frente a la Comisión de Competencia y entonces quise compartir con ustedes estas opiniones. Soy Economista del ITAM, MBA de UCLA, y MPA de Harvard y cuando muy joven fui servidor público en México. Ahora guardo una posición de consultor económico en mi propia firma. Trabajé como consultor de la Conamer cuando muy en sus inicios creamos las bases de la MIR y los cuestionarios de desregulación en tiempos del Dr. Fernando Salas. Quedo su seguro servidor, Javier Bonilla Castañeda. Comentarios al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la CONSAR por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones. Comentarios generales. Los objetivos de política pública conducen con frecuencia a intervenir el libre desarrollo de los mercados a través de la regulación. Cuando esta intervención tiene lugar la acción no es gratuita. Toda regulación impone costos y por ende los economistas y otros especialistas regulatorios siguen un conjunto de prácticas para que las distorsiones sean mínimas y para que los efectos de la regulación se alcancen por el camino más corto, el menos oneroso para la sociedad y el más justo para los participantes en el mercado. La fórmula de la CONSAR para el ajuste de las comisiones de las Afores parece decididamente lo opuesto. Su estructura plantea tal abigarramiento que ni el más asiduo defensor de su aplicación podría pronosticar cual será el efecto final, no se diga de la totalidad de la fórmula, sino de siquiera de una de sus partes. Claro, más allá de la destrucción de las Afores de menor tamaño que, ese sí, está a poco de parecer un propósito deliberado. Pareciera que en su evolución se hubieran ido sumando propósitos e intenciones en forma aislada, incorporando a la fórmula toda suerte de elementos de escasa transparencia y, lo más extraño, en una especificación discreta (en contraposición a una especificación continua) que solo acentúa su fuerte proclividad a la concentración, no de las tasas, sino de los participantes en el mercado. Desde su origen la fórmula revela que las consecuencias no fueron cabalmente analizadas. Por ejemplo, la fórmula plantea una reducción paulatina de las comisiones sin ningún piso o límite inferior, por lo que sería de esperarse que en algún momento en el tiempo las comisiones llegaran a cero y las Afores tuvieran que administrarse gratuitamente (toda vez que la PEA seguirá creciendo seguramente por décadas en México). Ahora, si bien algunos elementos de la fórmula sorprenden por obscuros y por su aparente abigarramiento y dificultad administrativa, unos más claramente benefician a algunos participantes y destruyen a otros. En concreto la estructura de la fórmula planteada por la autoridad regulatoria destruye a las Afores de pequeño y mediano tamaño y consolida a las Afores grandes. Este comportamiento por parte de la autoridad resulta francamente asombroso y no genera sino suspicacia. La teoría económica argumenta que cierta intervención del gobierno es necesaria para evitar la concentración excesiva del mercado en pocos oferentes; la fórmula planteada resulta entonces un despropósito pues parece perseguir de manera explícita y sin adorno la concentración. Esto resultará escandaloso cuando se termine de asimilar lo que el planteamiento conlleva y conducirá indudablemente a denuncias ante las autoridades de competencia. A continuación, planteamos comentarios específicos a los elementos de la fórmula y especulamos sobre sus causas y consecuencias. Regresividad en la comisión en función inversa del crecimiento porcentual de activos. La fórmula de la CONSAR prevé que “las comisiones que cobre cada aseguradora desciendan en proporción al incremento (porcentual) anual que registren dichos (sus) activos”. Esto, como señalamos, es un verdadero despropósito. No puede entenderse, desde ningún punto de vista, que las comisiones sean menores (o se reduzcan más) para las afores de mayor crecimiento porcentual y el documento en el que se presenta la fórmula no hace ni el intento de exponer el propósito o las causas de esta sinrazón. Y aún sin argumentar que sea un traje hecho a la medida de las grandes aseguradoras, lo cierto es que pareciera una regulación apenas soñada por aquellas. Para las afores grandes no importa cuanto crezca su afiliación en términos absolutos puesto que su afiliación porcentual no puede sino crecer de manera muy modesta. Así el primer elemento de la fórmula no les hace daño alguno, pero si las beneficia enormemente en la medida en que destruye a las afores pequeñas y medianas. Supongamos el caso hipotético de dos Afores, una llamada A, con 50 MMP de activos y otra, llamada B, con 500 MMP. Supongamos que ambas cobran una tasa de 0.9 por ciento. Si agregan en un año a una cartera 25 MMP adicionales, ello implica un crecimiento de 50% para la Afore A y de 5% para la Afore B. Caeteris Paribus o sin considerar de momento los otros elementos de la fórmula, esta afiliación, que en todo caso tiene más mérito para la Afore pequeña, hace que la tasa para la afore pequeña se reduzca a 0.6 % mientras que la tasa para la Afore de mayor tamaño solo bajaría a 0.86 %. ¿Por qué mérito de la Afore B o demérito de la Afore A es que esta última recibe tan extraordinario trato relativo? Es un misterio. ¿No habría acaso más apoyo de economistas, juristas y público en general por una mayor reducción en la tasa para las afores que alcanzaran mayor tamaño absoluto? Esto es, si algún elemento de afiliación comparativa podría considerar la fórmula, es que las Afores de mayor tamaño deberían haber capturado ya economías de escala que podrían trasladar a sus clientes. Por que no establecer una tasa máxima lineal decreciente de la que las Afores con más de 300 MMP de activos solo pudieran cobrar el 90%? Si tal regulación que en todo caso podría tener mas sentido fuera propuesta, no dudamos que las aseguradoras grandes se llamarían víctimas de un trato diferenciado y discriminatorio a pesar de tener muchos más fundamentos que lo planteado. Y es que, en efecto, esta regulación es condenable desde más de un ángulo. Representa un trato diferenciado y discriminatorio de la ley y conducirá sin duda a una cadena de amparos por esta sola razón. Los tratos diferenciados en la ley tienen que estar ampliamente justificados. Tal es el caso, por ejemplo, de la progresividad al ingreso en las tasas impositivas donde los individuos de mayores ingresos pagan tasas más altas. Pero en el caso planteado por la CONSAR la medida no solo carece de justificación, sino que hasta parece opuesta a la lógica de la progresividad impositiva estableciendo, por decisión explícita de autoridad, mayores costos para las empresas de menor tamaño. Es casi como decir que aquellos individuos cuyo ingreso crezca más, sin importar su punto de partida, pagarán una mayor tasa de impuestos, con lo que una persona que pasara de ganar uno a ganar dos salarios mínimos pagaría una tasa superior a quien pasó de 10 a 15 millones de pesos. ¿Cuál podría ser el alegado sustento de esta aberrante idea? ¿Cómo podría salvar la suspicacia y la condena inmediata de las autoridades judiciales y de la opinión pública? El instrumento regulatorio típico en todo caso ha sido el control de precios y en este caso sería la imposición de una evolución de la tasa máxima autorizada para todas las aseguradoras, en lugar de una fórmula bizantina para que cada afore tenga su tasa autorizada individual, que solo se presta a muy malas interpretaciones. No abogamos por el control de precios y si por el libre mercado, no obstante, un control igualitario sería menos incoherente que la actual propuesta. Una tasa máxima que se fuera reduciendo en el tiempo hasta los niveles considerados como “mejores prácticas” podría tener más sentido. El perfil de esa reducción podría ser lineal o cóncavo al origen. Acto seguido podrían aplicarse los otros elementos de la fórmula para perseguir los objetivos deseados y que quien los consiguiera pudiera tener un premio en la comisión. [GRÁFICA insertada en documento enviado a los siguientes correos: contacto@conamer.gob.mx, cofemer@cofemer.gob.mx] ¿Por qué no se siguió esta estructura simple y en cambio se optó por el primer elemento de la fórmula que destroza las comisiones de toda afore que crezca, es decir, de todas las afores pequeñas y medianas? Es un misterio, particularmente en el curso de una Administración cuyo titular se ha manifestado repetidamente contra el privilegio, la concentración y el favor regulatorio. De la opacidad de los elementos de la sumatoria. En general parece que los elementos descritos en la sumatoria de la fórmula serán de difícil y poco transparente administración. El primer elemento de la sumatoria habla de “riesgo ajustado por rendimiento”. No obstante, no explica cómo se pretende medir el riesgo en el que incurre cada afore para luego premiarla con una sobre tasa. Por qué no basar esta sobre tasa autorizada sólo en el rendimiento logrado por la afore. Cualquiera sabe que el rendimiento alcanzado por un activo es el resultado del rendimiento esperado multiplicado por el riesgo. En otras palabras, en el rendimiento está ya considerado el riesgo. Esto tiene una lógica similar a cuando a las empresas que se privatizaban se les otorgaba una garantía de rendimiento dado el riesgo de la actividad económica a la que pertenecían1. Esto igualmente carecía de sentido porque si se les otorgaba una garantía de rendimiento, ¿qué caso tenía hablar del riesgo de la actividad?; la garantía de retorno reducía el riesgo efectivo al equivalente al de los Cetes por lo que el retorno garantizado resultaba siempre inflado. Tiene mucho más sentido y sería mucho menos oscuro de administrar otorgar una sobre tasa a las afores que lograran un mayor rendimiento. El incentivo es el mismo, quien busca tener un determinado rendimiento es porque es el rendimiento final (una vez asumido el riesgo) lo que determina sus posibilidades de acceder a una sobre tasa. No tendría sentido que compraran activos financieros que no consideren ese riesgo. No hay ningún elemento que parezca indicar que a la afore le convendría “jugársela” y menos en un contexto ya ampliamente regulado en materia de inversión de los activos. El segundo elemento de la sumatoria se entiende como una sobre tasa por captación de clientes antes no afiliados al sistema. Tiene el único defecto de que parece un contrasentido al primer elemento de la fórmula. Este primer elemento de alguna manera dice “si afilias a más personas y crece tu cartera, sufres un castigo”; el segundo elemento de la sumatoria parece decir “si afilias a más personas recibirás un premio”. Sólo contribuye a revelar lo absurdo de la fórmula y, particularmente, de su primer elemento que reduce la tasa en función de la cartera. 1 A las carreteras se les autorizaban cuotas o alargaban plazos de exclusiva, que las compensaran por el “riesgo del negocio carretero”; pero si el riesgo quedaba compensado ¿cuál era el riesgo del negocio carretero entonces? Las afores ya tienen el incentivo a afiliar trabajadores nuevos pues sobre ellos cobran una comisión. No obstante, si este elemento quisiera dejarse, no es tan lesivo ni oscuro como los otros. El tercer elemento de la sumatoria parece diseñado para invitar a las afores a capturar clientes de las afores con menor rendimiento. Suponemos que este es un esfuerzo para que las afores orienten más sus gastos hacia publicitar su rendimiento que hacia otras técnicas publicitarias. En principio este tercer elemento de la sumatoria tampoco es grave en sí mismo, aunque la autoridad debería considerar si no es su función, como regulador, informar a los agremiados respecto de las afores que pagan mejores rendimientos y desregular, tanto como sea posible, el traspaso de los afiliados entre afores. Efectos sobre los usuarios de las afores. Una cosa es regular para evitar comportamientos indeseados en el mercado y una muy diferente es tratar de determinar cómo debe estar compuesto el mercado y cuántos y cuáles deben ser sus jugadores. La reducción artificial y arbitraria de opciones para los usuarios de las afores no puede sino provocar un detrimento en el servicio que reciben. La existencia de afores de diferente tamaño y un sano número de participantes en el mercado mantendrá a las empresas líder siempre alertas y siempre tratando de ofrecer servicios de calidad a los usuarios. No hay que olvidar que la autoridad siempre puede ser víctima de “captura regulatoria” y si bien se puede tener seguridad de que esto no ocurra bajo las autoridades actuales, la reducción del número de participantes para que queden 3 o 4 afores facilita las posibilidades de que este reducido número intente capturar a futuras autoridades en detrimento del servicio y de los rendimientos. Nada podría ser más sano y evitar más esta posibilidad que el tener un amplio número de participantes. Al diseñar políticas públicas es necesario evitar movimientos pendulares extremos. No es cierto que el libre mercado completamente desregulado traiga siempre los mejores resultados. No obstante, abundan ejemplos en que el extremo opuesto ha conducido a la destrucción real de la oferta de bienes y servicios, a la escasez y al deterioro de la calidad. Las autoridades tienen la oportunidad de buscar un adecuado equilibrio regulatorio que evite un movimiento pendular que pudiera tener efectos difíciles de revertir. Las autoridades nunca tendrán toda la información que de manera descentralizada genera y consume el mercado en tiempo real para la toma de una infinidad de decisiones. Suponer que cuenta con esta información sería ingenuo y en cambio el dotarse de atribuciones tan graves como decidir sobre la cantidad de oferentes que debe tener un mercado puede conducir en el futuro a graves abusos de autoridad y corrupción. Confiamos en que las autoridades sabrán apreciar los efectos regresivos, injustos y arbitrarios particularmente del primer elemento de la fórmula completa. Hemos planteado el esbozo de un modelo alternativo sobre el cual podría abrirse una nueva avenida de discusión y colaboración conducente a un mercado competitivo, eficiente y libre de conductas indeseables. FIRMA: Javier Bonilla Castañeda