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Comentario al Expediente



La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, carece de FACULTADES así como también de la metodología y personal capacitado para poder crear, APLICAR y en su caso validar y ESTANDARIZAR, alguna prueba psicológica que esa autoridad invente, al personal que opera y/o conduce en las vías generales de comunicación, lo ÚNICO QUE ESTARÍA VALIDANDO ES LA CORRUPCIÓN, YA QUE AL NO TENER PARAMETRO ALGUNO EL PERSONAL, PARA PODER COMBATIR EL RESULTADO, POR SER LA DGPMPT JUEZ Y PARTE, se destaparía la Caja de Pandora en materia de CORRUPCION, hecho que, al parecer está alentando el propio Dr. Neri Vela, al intentar modificar los REQUISITOS MEDICOS, sin cumplir con el mínimo de la investigación que conlleva la estandarización de una prueba psicológica, pretendiendo inventar una serie de preguntas, sin estar validadas ni estandarizad para la publicación a la que se pretende evaluar Y DETERMINAR QUE CON LA APLICACIÓN DE LAS MISMAS, SE PRETENDAN DISMINUIR LOS ACCIDENTES EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. ¿EXISTE ESTADISTICA DE QUE, LOS ACCIDENTES EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACIONES TIENEN UNA RELACIÓN DIRECTA CON PROBLEMAS PSICOLÓGICOS DEL PERSONAL? ¿CON LAS EVALUACIONES PSICOLÓGICAS QUE INVENTARÁ LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRASPORTE, SE DISMINUIRAN ACCIDENTES EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN? Si no es así, ¿En que funda el Dr. Neri Vela, que es necesario inventar preguntas psicológicas para aplicarlas al personal, si en la actualidad SE APLICAN PRUEBAS PSICOLÓGICAS VALIDADAS Y ESTANDARIZAS PARA LA POBLACIÓN MEXICANA? No obstante lo anterior, el hecho de que se solicite la exención de MIR, no es posible conforme a derecho exentar, ya que como se ha manifestado, LA REDACCIÓN DE LA PROPUESTA TAL Y COMO ESTA PUBLICADA EN LA PAGINA DE CONAMER, VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES DEL PERSONAL DE TRANSPORTE PUBLICO FEDERAL, YA QUE LA SUPUESTA REFORMA, VIOLA LO PRECEPTUADO POR LOS ARTÍCULO 1, 5, 14 y 16 DE LA CONSTITUCIÓN, POR LO QUE SE DEBERA MODIFICAR LA MISMA Y SERÁ NECESARIO QUE SE SOLICITE A LA AUTORIDAD CUMPLA CON LA NORMATIVIDAD Y SE LE OBLIGUE A REDACTAR LA MIR QUE COMO SE SEÑALÓ ES NCECESARIA, YA QUE SI ESTABLECE NUEVOS REQUISITOS AL PERSONAL DE TRANSPORTE PUBLICO FEDERAL, Y DE APROBARSE SIN MIR, ES A TODAS LUCES DISCRECIONAL SU APLICACIÓN POR LA AUTORIDAD POR CARECER DE METODO ALGUNO Y COMO SE SEÑALÓ, QUE NO EXISTA MEDIO DE DEFENSA ALGUNO EN LA INTERPRETACIÓN DEL RESULTADO POR PARTE DE LA PERSONA A QUIEN SE APLICÓ. Para poder implementar y en su caso, aplicar pruebas psicológicas, que no han sido estandarizadas, para que las mismas tengan validez y puedan demostrar lo que se investiga, deben de cumplir ciertos requisitos, específicamente los relativos a las investigaciones que se realicen en esta materia. Es necesario que, la investigación para la aplicación de pruebas psicológicas, se lleve a cabo en un entorno controlado, por especialistas en la materia, en este caso psicólogos, y que la investigación se realice por instituciones de enseñanza de esta materia, además, para que una prueba psicológicas, pueda ser estandarizada y que tenga validez, deberá contar como mínimo con lo siguiente: I.- Método 1. Tipo de investigación 2. Participantes 3. Instrumentos 4. Procedimiento II.- Resultados 1. Estadísticos descriptivos 2. Validez 3. Consistencia interna 4. Poder de discriminación de grupos Una vez validada la información, podrá ser aplicada al grupo que se busca, vgr.: “REVISIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA PRUEBA ELABORADA PARA EVALUAR RASGOS PSICOLÓGICOS EN DEPORTISTAS (PAR- P1) EN UN GRUPO DE DEPORTISTAS DE RENDIMIENTO EN COLOMBIA Luis Humberto Serrato Profesionales para el Alto Rendimiento. PAR LTDA (Colombia). RESUMEN La presente investigación tuvo como propósito revisar la prueba PAR P1 de Serrato, García y Rivera (2000a) a fin de confirmar las escalas en factores e incrementar la validez de contenido de cada una de ellas y del conjunto de la prueba. El diseño empleado es psicomètrico con metodología descriptiva de un grupo para validar y estandarizar la prueba. Para tal efecto, se revisó la redacción de los 39 reactivos del PAR P1 y se agregó 25 reactivos, que luego del concepto de los jueces, del pilotaje en 40 deportistas y del análisis de los reactivos al interior de cada escala y del total de la prueba quedó conformada con 61 ítemes. Esta versión se aplicó a 600 deportistas (240 mujeres y 360 hombres) con edades que oscilaron entre 12 y 64 años distribuidos en cuatro grupos deportivos (combate, arte y precisión, tiempo y marca y, pelota). Luego del análisis de factores de principal componente con rotación varimax, la prueba quedó conformada por 45 reactivos distribuidos en cinco (5) factores principales (confianza, motivación, concentración, sensibilidad emocional e imaginación) y dos factores de segundo orden (actitud positiva y reto competitivo) extractados del factor confianza. El conjunto de la prueba arrojó un alfa de Cronbach de 0.896 que para los factores osciló entre 0.705 y 0.929. El aporte más significativo de esta investigación estuvo en confirmar las escalas del PAR P1 en factores y elevar los índices de confiabilidad de todas las escalas y del total de la prueba, dando origen a una prueba válida y confiable que se denominará PAR P1-Revisado. PALABRAS CLAVE Evaluación en deporte, habilidades psicológicas, fiabilidad, análisis de factores.” (1) Como se ha comentado, si la investigación no cumple como mínimo con señalado en párrafos anteriores, la prueba psicológica, NO ES LA IDONEA PARA PODER DETERMINAR AQUELLO QUE SE BUSCA PROBAR, DETERMINAR Y EN SU CASO DIAGNOSTICAR.