Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/5

Comentario al Expediente



Considero que el segundo transitorio no debe beneficiar solo a los productos importados si no que también involucrar a los productos nacionales, además de no solo considerar los países con los que se tiene negociaciones para la equivalencia,  debe considerarse a TODOS los países con los que los productores mexicanos tienen una certificación y no afectar las relaciones comerciales. Aun cuando todos en el sector, queremos que la Ley de Productos Orgánicos se aplique, sería muy injusto no tomar en cuenta las necesidades de los productores mexicanos de tal forma que tengan más tiempo para  regularizar sus procesos y dar cumplimiento con a Regulación Mexicana. Desgraciadamente muchos productores no están familiarizados con la regulación ya que no existe un programa de información y promoción intensivo a la población. Por lo que sugiero referirse al segundo transitorio original de la siguiente manera: Que de conformidad con el artículo SEGUNDO Transitorio del “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias”,  se establece que a la fecha de su entrada en vigor, aquellos operadores que cuenten con una certificación bajo esquemas voluntarios deberán ajustarse a lo establecido en dicho Acuerdo y obtener la certificación orgánica respectiva, para lo cual se concede un plazo máximo de cuarenta y ocho meses, cuya fecha en concreto es abril de 2018. (tiempo en que las equivalencias con los diferentes países DEBERIAN estar listas)