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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Comisión Nacional de Mejora Regulatoria P R E S E N T E Ciudad de México a 05 de marzo de 2020 Comentarios al Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, Quesos-Denominación, Especificaciones, Información Comercial y Métodos de Prueba (No. Expediente 03/2171/130120) Por medio de la presente La Cámara Nacional de la Industria de la Transformación en representación de sus afiliados manifiesta su inconformidad con lo establecido en el proyecto del Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad de la NOM 223-SCFI/SAGARPA-2018 derivado de que: 1.- Cuando se trabajó en la NOM 223-SCFI/SAGARPA-2018, el apartado de la evaluación de la conformidad establecía el carácter voluntario de dicha evaluación y así lo refería en el apartado 8 de la norma en comento. En la revisión de comentarios nunca se planteó ninguna modificación en la redacción para cambiar la evaluación de la conformidad para que fuera obligatoria, pero la publicación final de la misma norma fue modificada fuera del proceso normativo, eliminando la palabra “voluntaria”. 2.- La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su art. 3° fracción XI, que las Normas Oficiales Mexicanas son de cumplimiento obligatorio, por lo que la NOM 223-SCFI/SAGARPA-2018 no requiere de otro ordenamiento como el PEC para que se dé cumplimiento a la misma como lo menciona la autoridad (Secretaría de Economía /DGN Dirección General de Normas) en sus motivos para el establecimiento del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. 3.- La información hace un análisis erróneo de la información del Estudio Calidad de Profeco de 2017 de quesos panela, además de que la solución que plantea para el establecimiento de la denominación de los productos que hay en el mercado, no nos parece la adecuada para atender la situación y debería de considerar todos los productos involucrados sin que se denosté a los mismos. 4.- De la misma manera en que nos manifestamos durante el desarrollo del PEC para la norma en comento, reiteramos que nos parece que la evaluación de la conformidad propuesta lleva a los particulares a gastos adicionales que no atienden la “problemática” del mercado, y solamente imponen cargas a los productores. En Canacintra estamos preocupados porque en el sector de fabricantes de quesos participan pequeñas y medianas empresas, además de personas físicas para las que los costos de los trámites y requisitos que conlleva el PEC, representa un costo anual importante. Si consideramos que un productor fabrica 4 tipos de queso: panelas, oaxacas, asaderos, queso crema, cada productor debe pagar $39,200.00 al año (4 tipos de queso, análisis semestral, $4,900.00 aprox cada análisis). Adicionalmente cada 4 meses deben de estar realizando análisis a los productos y subirlos a la plataforma del SINEC. La mayoría de las empresas y personas físicas antes referidas no cuentan con laboratorios propios por lo que tendrían que estar enviando a analizar con un tercero los productos por lo que siguiendo el mismo análisis anterior, $4,900.00 por análisis x 3 análisis (cada cuatrimestre) x 4 tipos de queso = $58,800. En total los pequeños productores deberán de gastar al año $98,000.00, esto sin contar el costo de la persona que llenaría el trámite ante el SINEC. 5.- Consideramos que el beneficio propuesto en el Análisis de Impacto Regulatorio va en contra de la productividad, competitividad y desarrollo de la actividad industrial ya que no se dirige ni a los productores, ni a los consumidores, sino que se plantea en el beneficio económico que recibirán los terceros que realicen los análisis o que puedan evaluar la conformidad de la norma. La propuesta de evaluación del Impacto Regulatorio va en contra de lo establecido en la Ley de Mejora Regulatoria Art. 66, 67 y 68 donde se establece que debe prevalecer el interés general y generar el mayor beneficio hacia la sociedad al menor costo, situación que no se daría en caso de aceptar el PEC propuesto tal y como está. Por lo tanto, atentamente solicitamos a esa H. Autoridad que el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad para la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, Quesos-Denominación, Especificaciones, Información Comercial y Métodos de Prueba se mantenga como una opción voluntaria de los productores y que se eliminen los trámites y cargas que se proponen en el apartado 4.1 por la afectación planteada anteriormente para los productores nacionales y por cuestiones de equivalencia de requisitos en el comercio, se elimine el 4.2 para los productos importados. Agradecemos de antemano la atención a la presente Cámara Nacional de la Industria de la Transformación