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Comentario al Expediente



(Los siguientes comentarios se emiten a nombre de la Asociación Fintech Mexico) -Artículo 4.- Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán notificar a sus respectivos Clientes, en un periodo no mayor a tres segundos, por los medios pactados con ellos que hayan elegido de entre los ofrecidos por dichas instituciones para tal fin, cuando, a través de Canales de Instrucción, se ejecute cualquiera de las Operaciones o se solicite a las instituciones de fondos de pago electrónico alguno de los servicios que ofrezcan, en los siguientes casos: I. Transferencias y entrega de cantidades de dinero derivado del cargo a la Cuenta del Cliente de que se trate, a partir de que el monto acumulado diario de las Operaciones realizadas supere el equivalente en moneda nacional a 60 UDIs, o bien, cuando cada una en lo individual, supere el equivalente en moneda nacional a 25 UDIs; II. Alta o modificación del medio de notificación al Cliente, en cuyo caso la institución de fondos de pago electrónico respectiva deberá enviar la notificación a que este artículo se refiere por el medio previamente pactado con el Cliente así como por el nuevo medio; III. Contratación de otro servicio provisto a través de Canales de Instrucción o modificación de los términos y condiciones para el uso del servicio previamente contratado, y IV. Desactivación, reactivación y modificación de los Factores de Autenticación. Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán asegurarse de que la notificación que al efecto envíen conforme a este artículo no contenga Información Personal o Información Sensible del Cliente. No obstante, las instituciones de fondos de pago electrónico deberán habilitar mecanismos para que sus Clientes puedan, a su elección, recibir la información del saldo de la Cuenta en virtud de los servicios prestados a través de los Canales de Instrucción. - Se sugiere revisar los tiempos de notificación, ya que son cortos o en su caso entender el porqué de los tres segundos. Los tiempos para instituciones de banca múltiple son mayores (treinta segundos) y al ser una operación similar, seguir la misma lógica tecnológica. Es importante mencionar que, si bien la institución puede ejecutar los procesos necesarios para notificar al cliente, la institución no podrá asegurar que, en todas las ocasiones, el cliente sea notificado en el tiempo dispuesto en el Artículo 4. Lo anterior se debe a que podrían existir diversos factores que impidan la recepción del mensaje electrónico por parte del usuario. Consideramos que las disposiciones deberían contemplar que la entidad deberá hacer la emisión de la comunicación en el tiempo determinado, pero contemplando que la recepción del mensaje dependerá de distintas condiciones. De igual forma, es importante que se tome en consideración que el cliente deberá de gozar con la libertad de desactivar las notificaciones y comunicación por parte de la institución. La Institución no debería ser obligada a cumplir con el artículo anterior.