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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Artículo 3, subinciso ii). “Las instituciones de fondos de pago electrónico podrán permitir a sus Clientes: (i) la contratación de Operaciones y servicios adicionales a los originalmente convenidos, (ii) modificar los términos y condiciones para la prestación de los servicios anteriormente convenidos, previo consentimiento expreso de sus Clientes, el cual podrá obtenerse por dichas instituciones a través del proceso de Autenticación referido en el artículo 7 de las presentes Disposiciones, desde el Canal de Instrucción de que se trate, o bien, (iii) contratar el uso de otro Canal de Instrucción, siempre y cuando la institución de fondos de pago electrónico requiera, para ello, al menos, un Factor de Autenticación.”.- La redacción da a entender que la entidad puede permitir al cliente modificar los términos y condiciones, lo cual es totalmente ilógico. Más bien la IFPE podría modificar los términos y condiciones previo consentimiento del cliente.