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Comentario al Expediente



Dice: SÉPTIMO.- Para el caso de las mercancías listadas en los incisos b) al f) del Anexo I del presente Acuerdo, que pretendan ingresar al país bajo las denominaciones o etiquetadas como “orgánico”, “biológico”, “ecológico” o con los prefijos “bio” y “eco” de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley de Productos Orgánicos, y 45 de su Reglamento, el importador debe presentar al personal de la DGIF, en el punto de entrada al país, el Certificado Orgánico vigente que ampare la calidad orgánica de cada una de las mercancías a importar, así como el Documento de Control, emitidos por un organismo de certificación orgánica aprobado por el SENASICA o por un organismo de certificación orgánica bajo el sistema de control de un país con el que México tenga equivalencia en materia de productos orgánicos. Lo anterior, sin perjuicio de que la importación de la mercancía denominada o etiquetada como “orgánico”, “biológico”, “ecológico” o con los prefijos “bio” y “eco” que se trate, deba cumplir con los requisitos fitosanitarios, zoosanitarios o de sanidad acuícola establecidos en la legislación de la materia que corresponda. Debe decir: SÉPTIMO.- Para el caso de las mercancías listadas en los incisos b) al f) del Anexo I del presente Acuerdo, que pretendan ingresar al país bajo las denominaciones o etiquetadas como “orgánico”, “biológico”, “ecológico” o con los prefijos “bio” y “eco” de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley de Productos Orgánicos, y 45 de su Reglamento, el importador debe presentar al personal de la DGIF, en el punto de entrada al país, copia simple del Certificado Orgánico vigente que ampare la calidad orgánica de cada una de las mercancías a importar, así como el Documento de Control para cotejo, emitidos por un organismo de certificación orgánica aprobado por el SENASICA o por un organismo de certificación orgánica bajo el sistema de control de un país con el que México tenga equivalencia en materia de productos orgánicos. Lo anterior, sin perjuicio de que la importación de la mercancía denominada o etiquetada como “orgánico”, “biológico”, “ecológico” o con los prefijos “bio” y “eco” que se trate, deba cumplir con los requisitos fitosanitarios, zoosanitarios o de sanidad acuícola establecidos en la legislación de la materia que corresponda. Justificación: Toda vez que el certificado orgánico es expedido al operador orgánico una vez durante su vigencia, la cual normalmente es de un año, se recalca que deberá ser copia simple de dicho certificado, al no ser técnicamente viable que el cargamento se acompañe del documento original. El Documento de Control debe considerarse para cotejo de la información dado que este es requerido o entregado al importador, es requerido por el importador.