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En el anteproyecto, en el artículo cuarto transitorio, no queda claro qué procede en los casos en que autorizaciones de registros ya cuentan con por lo menos una prórroga resuelta, pues cabe destacar que dicho artículo sólo se refiere a trámites en proceso. En el caso de las autorizaciones que ya cuentan con por lo menos una prórroga con vigencia declara en el oficio, debe quedar definido el procedimiento correspondiente para acceder a una vigencia indefinida, en términos del decreto que se propone.