Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/7532

Comentario al Expediente



Comentarios a la Propuesta Regulatoria del Expediente 01/0026/170621 COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE .- Respecto al “ACUERDO NÚMERO () POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA REANUDAR LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE FORMA GRADUAL, ESCALONADA, PAULATINA Y ORDENADA, CON OBJETO DE CONTINUAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA APLICABLES A TODA LA REPÚBLICA, AL IGUAL QUE AQUELLOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS TIPOS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA HAYA EMITIDO, A EXCEPCIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, ASÍ COMO AQUELLOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN Y/O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN BENEFICIO DE LOS EDUCANDOS”, anteproyecto publicado el 17 de junio de 2021 en el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio bajo expediente número 01/0026/170621, me permito hacer los siguientes comentarios: 1. En el “Título Uno” se hace referencia a la obligación que tienen las madres y padres de llevar a sus hijas e hijos a la escuela para el caso de las y los alumnos que no cuenten con la carta responsiva firmada. Sin embargo, en esta situación excepcional, hacer énfasis en esta obligación no corresponde con el resto del Acuerdo, el cual establece reglas que dejan a la discrecionalidad de las familias la asistencia. 2. El documento en general no es claro en cuanto a los procesos ni sus alcances. Por ejemplo, en cuanto al apoyo socioemocional se hacen menciones genéricas a “sensibilización, confianza y comunicación (…) reconocimiento de emociones, compartir experiencias, espacio seguro, rutina y conexión social y evitar el estigma (…)”, sin establecer cómo se llevarán a cabo dichas actividades de apoyo o quiénes la ejecutarán. 3. Dado que el ciclo escolar 2021-2022 prácticamente inicia en el mes de septiembre (30 de agosto de 2021), el fin del mismo se prolonga hasta julio. Sin embargo, desde hace varios se había evitado tomar clases en dicho mes por las cuestiones climatológicas de diversa índole en todo el país. 4. También destaca la inflexibilidad de ciertas fechas, aparentemente inamovibles, en un calendario de 200 días hábiles, número máximo de días establecido en la ley, lo cual dificulta su re-calendarización.