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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Comentarios a la Propuesta Regulatoria  del Expediente 01/0034/170821 COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE .- Respecto al “ACUERDO NÚMERO 23/08/21 POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL CICLO ESCOLAR 2021-2022 Y REANUDAR LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE FORMA PRESENCIAL, RESPONSABLE Y ORDENADA, Y DAR CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA (PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA), NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA APLICABLES A TODA LA REPÚBLICA, AL IGUAL QUE AQUELLOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS TIPOS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA HAYA EMITIDO, ASÍ COMO AQUELLOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN BENEFICIO DE LAS Y LOS EDUCANDOS”, anteproyecto publicado el 17 de agosto de 2021 y actualizado el 19 de agosto de 2021 en el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio bajo expediente número 01/0034/170821, me permito hacer los siguientes comentarios:  1. En el apartado “MOTIVACIÓN”, en específico los puntos décimo, undécimo y décimo segundo se da cuenta de contenidos que no corresponden con  una motivación y fundamentación jurídica debida. En ese sentido, se confunden opiniones o declaraciones basadas en evidencia controversial o poco sólida y citas a los propios artículos y fundamentos jurídicos que sostienen el acuerdo. Se transcribe el punto décimo para mayor claridad:  “X.- Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Educación, en la medida que es factible, el servicio público educativo continuó mediante el esfuerzo coordinado de todas y todos los actores sociales involucrados en la educación, tanto autoridades, docentes, alumnas, alumnos, padres, madres y tutores. Prueba de ello es la estrategia “Aprende en Casa”, que hace factible continuar el aprendizaje de forma equitativa, a través de cuatro grandes medios: los libros de texto gratuitos, la televisión, la radio para comunidades más apartadas e internet a través de varias plataformas, además de las diversas acciones desplegadas por el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), con objeto de atender a las comunidades de atención prioritaria” En este caso, el artículo 84 regula el uso de tecnologías de información para el aprendizaje para la educación a distancia y semi-presencial. Sin embargo, este punto adiciona el hecho de que el programa “Aprende en Casa” hizo factible el aprendizaje de manera equitativa. La evidencia señala que esta apreciación no sólo es cuestionable, sino que puede llegar a ser abiertamente equivocada. Se deben eliminar estas apreciaciones de la motivación y fundamentación. Bajo ese tenor, no sobra mencionar el artículo “QUINTO”, el cual de manera abstracta señala que el “…Acuerdo está sujeto en cuanto a su alcance y vigencia, a lo que indiquen las Autoridades Sanitarias”. Las “Autoridades Sanitarias” comprenden un conjunto ambiguo y amplio de autoridades que podrían proveer en contra de lo establecido por el Acuerdo e intervenir en el desarrollo del ciclo escolar. Se deben aclarar los alcances del Acuerdo y su relación con lo que dispongan las Autoridades Sanitarias específicas.  2. El Artículo “DÉCIMO SEGUNDO”, párrafo tercero establece que las “…Las Autoridades Educativas Locales, la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, los Asesores Técnico Pedagógicos y los equipos técnicos, podrán, dentro de sus posibilidades, brindar seguimiento y atención a las y los educandos que optaron por no acudir al servicio educativo presencial, dando prioridad a aquellos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación, y/o que asisten regularmente a escuelas indígenas, de educación especial, telesecundarias, telebachillerato o centros educativos del CONAFE”. Se debe precisar que estos actores no sólo “podrán, dentro de sus posibilidades” llevar a cabo este apoyo, sino que deberán emplear todas sus atribuciones para cumplir materialmente con este mandato.  ATTE.  FERNANDO ALCAZAR IBARRA