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Comentario al Expediente



El Artículo 20 fracción IV (suspensión de beca por maternidad o ser padres) es discriminatorio, sobretodo tomando en cuenta que, al contrario de las fracciones II y III, no se prevé un mecanismo de reanudación de beca. Además, en el caso de las fracciones III y IV no se delimita quien puede solicitar la beca, lo cual abre la puerta a abusos como que la escuela, superior jerárquico, etc solicite la suspensión de beca por embarazo. Esto hace que el artículo se pueda leer como una medida discriminatoria donde cualquier becario o becaria puede afrontar la suspensión de beca si cualquier otro presenta pruebas de embarazo, hijos o incapacidad temporal.