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Comentario al Expediente



Sobre el artículo 20, causas de suspensión de becas: La maternidad y paternidad no deberían ser causa de suspensión de becas, ni la incapacidad definitiva o temporal por enfermedad o accidente. Se deben de buscar mecanismos para proteger a las y los becarios para que puedan tener la opción de contar con el tiempo de recuperación y crianza como mínimo con base en lo establecido en la legislación laboral, para después continuar con sus estudios. Castigar la maternidad y la paternidad o la discapacidad física o mental de una persona que decidió pausar su vida laboral, y que se quedó fuera de la cobertura de la seguridad social, para integrarse en un posgrado de tiempo completo solo aumenta las brechas de género y capacitistas. La modificación de este reglamento pone luz a la precarización de lo estudiantes becados, y da la oportunidad para que las autoridades cumplan con los derechos humanos de les estudiantes.