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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



La fracción IV del artículo 20 es claramente violatoria del artículo primero constitucional, ya que discrimina el apoyo gubernamental para aquellos que son padres. ¿Qué implica que un becario/a investigador/a que es padre o madre no pueda llevar a cabo una investigación con toda la metodología y requisitos necesarios? De ser aprobado el anteproyecto al margen, se presentarán acciones de inconstitucionalidad en conjunción con la CNDH, ya que con este tipo de modificaciones lo único que el gobierno busca es delimitar aún más la asignación de las becas para ahorrar recursos públicos para sus propios fines. Es típico de este gobierno, te dicen que el apoyo será para todos y posteriormente emiten reglas específicas que delimitan aún más los apoyos gubernamentales, justo como pasó con la pensión de los adultos mayores, que sería universal, pero elevaron la edad de jubilación a los 65 años, para no otorgar tantas pensiones. Según la exposición de motivos del presente anteproyecto, la finalidad de su modificación es asegurar la asignación de las becas para aquellos estudiantes que se encuentren estudiando un posgrado en una escuela pública. ¿Por qué entonces, el propio anteproyecto se contradice con este tipo de actos discriminatorios? Congruencia por favor entre lo dicho y lo hecho.