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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



La propuesta de reglamento se extralimita en su posible ámbito de regulación, es violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo general y en lo particular, así como de la Ley de Ciencia y Tecnología, en lo general y en lo particular. Esto toda vez que se conculcan los derechos de acceso a la educación y la libre expresión establecidos en los artículos 3 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En lo específico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos claramente establece: Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. La propuesta de reglamento en el artículo 16, fracción a) establece la prohibición del ejercicio de libertad de expresión, so pena de la suspensión o cancelación de la beca. La propuesta de reglmento en general es violatoria de los derechos humanos y carece de perspectiva de género, lo cual en sí mismo constituye una falla y omisión relevante, toda vez que la Ley de Ciencia y Tecnologái en su Art. 6 establece la obligación de la promoción de la perspectiva de género en las acciones del Estado Mexicano en lo referente a la promoción de la ciencia y la tecnología. El texto actual de la Ley de Ciencia y Tecnología en su Art 2 establece que: Art 2 (...) VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. La propuesta de reglamento en su artículo 20 fracción IV establece como causal de suspensión y cancelación de la beca en caso de embarazo, parto o puerterio, así como de la situación de paternidad. Este artículo 20 en lo general, y la fracción IV en lo específico es conculcatorio y violatorio de los derechos humanos de las y los posibles beneficiarias y beneficiarios. Por todo lo anterior, la propuesta de reglamento presenta omisiones y carencias jurídicas, es violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en su artículo 6; y de la Ley de Ciencia y Tecnología en su Art. 2. Se extralimita en su ámbito de regulación y por lo tanto debe ser descartado en su totalidad.