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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



1.-En el Articulo 4.-Definiciones se propone agregar nueva definición: Sistemas silvopastoriles: crianza de ganado en territorio con árboles, arbustos y pastos que incrementa la capacidad de carga animal de un predio (Ver Montagnini ,F; Somarriba, E; Murgueitio, E; Fassola, H; Eibl, B. 2015. Sistemas agroforestales. Funciones productivas, socioeconómicas y ambientales. Serie técnica. Informe técnico 402. CATIE, Turrialba Costa Rica. Editorial CIPAV, Cali, Colombia. 454p.). El parámetro que determina la carga animal por unidad de superficie en zootecnia orgánica, descartaría este tipo de tecnología, clave para el desarrollo de la ganadería sostenible en el trópico. 2.-En el Articulo 12.-“Conversión de productos vegetales” se propone quitar el último párrafo del artículo para permitir que haya reducción del periodo de conversión a cero años. De no cambiarse se dejaría sin posibilidad de reducción cero años con el reconocimiento al manejo orgánico retroactivo de más de tres años o áreas sin uso agrícola anterior. Más estricto que NOP de Estados Unidos, dejando en desventaja a los productores orgánicos mexicanos. 3.-En el Artículo 22.-“Análisis de laboratorio en caso de sospecha”. Se propone cambiar “…deberán solicitarse al operador…” por “…se deberán realizar análisis…”. Esto porque las muestras las debe tomar el inspector durante la visita en campo, no el operador ya que le restaría certidumbre y credibilidad a la prueba. 4.-En el Artículo 35.-“Semillas o material de propagación” I y III se propone I.-Precisar las condiciones de la excepción en el uso de semillas convencionales y material de propagación. III.-Incluir en situaciones extraordinarias, no existir disponibilidad en el mercado la variedad deseada como orgánica. De no cambiarse I.-Se está obligando a la producción de plántulas de perennes en viveros orgánicos que no existen, sin necesidad, ya que en lo que un perenne entra en producción, pasa al menos un año. III.-Nadie está obligado a lo imposible y si no hay la variedad deseada en orgánico en el mercado, se tiene que dar una alternativa. 5.- En el Artículo 69 Bis.-“Certificación orgánica de productos con denominación de origen” se propone eliminar la condición específica de la certificación orgánica de productos con denominación de origen. Esto porque es confuso el texto agregado, cualquier producto tiene que cumplir con otras disposiciones que les apliquen además de las de la producción orgánica, ejemplo inocuidad, las de etiquetado etc y no se mencionan. O hacer una redacción similar a la del Artículo 71. 6.-En el Artículo 86.-“Proporción de alimentos convencionales permitidos en primeros años de la regulación”. Se propone eliminar “…para animales no herbívoros como cerdos y aves…” y cambiar la fecha a partir de la cual entra en vigor esta disposición por “...un día después de publicada esta versión de Lineamientos”. La fecha de referencia no debe ser 2015 por que se estaría reduciendo en la mitad el periodo de gracia otorgado. La idea de la excepción es desarrollar la proveeduría de alimentos orgánicos que es una limitante actual para la actividad. Los herbívoros están sujetos a la misma condición por lo que requieren el mismo tratamiento. Si no se cambia se limita a este sector. 7.-En los Artículos 114, 115 y 116.-Estiercol, N por ha de deyecciones y carga animal. Se propone agregar “ ..y de 500 kg N/Ha /año en sistemas silvopastoriles” Considerando que el sistema silvopastoril permite absorber tres veces mayor cantidad de Nitrógeno que una pradera tradicional. (Ver cita del comentario 1). De no agregarse esto se restringe la producción animal orgánica en el trópico, por baja densidad de población posible, sería muy poco competitiva y factible la actividad. 8.-En el Artículo 172.- “Sustancias atrayentes para trampeo” se propone eliminar “…no prohibidas,” porque no hay una lista de sustancias atrayentes prohibidas. Si no se eliminan estas palabras se entra en una contradicción que evitará el uso de sustancias atrayentes en el trampeo que son importantes en el control de plagas. 9.-En el Artículo 201.- “Declaración en etiqueta del contenido de Organismos Genéticamente Modificados”se propone cambiar “..que se encuentra libre…” por “…que no contiene organismos genéticamente modificados”. Si se tiene que declarar “libre” el operador tendrá que demostrarlo con una prueba de laboratorio, si declara que no contiene, puede probarlo con la lista de ingredientes y la carga de la prueba ya no es de él. 10.-En el Artículo 204 “Etiquetado” se propone eliminar la prohibición de sulfitos agregados en el proceso de vinificación. Esta es una restricción que se copió de la norma europea que cambio en 2012, se propone acotar la cantidad usada de acuerdo a la norma europea actual: El contenido máximo de dióxido de azufre contenido no debe exceder los 100 miligramos por litro para vinos rojos y con un nivel residual de azúcar menor a 2 gramos por litro; (b) El contenido máximo de dióxido de azufre no debe exceder los 150 miligramos por litro para vinos blancos y rosas y con un nivel residual de azúcar menor a 2 gramos por litro; (c) Para todos los demás vinos, el contenido máximo de dióxido de azufre deberá ser reducido a 30 miligramos por litro. Anexo III a. Estándar Equivalente de la Unión Europea para la Producción Orgánica y la Transformación para Terceros Países. Versión 12 (revisión Abril 2016)) De mantenerse como está, no será posible producir vinos orgánicos en México, solo vinos hechos con uva orgánica. 11.-En los Artículos 269, 270 y 273 “Evaluación de compatibilidad con la producción orgánica de formulaciones comerciales de insumos”. Se propone ampliar el alcance a los Organismos de control aprobados, con la función de evaluar la compatibilidad de formulaciones comerciales para la producción orgánica y publicación de las listas de los aprobados. La evaluación de formulaciones comerciales, es grande, dinámica y compleja; si se deja la atribución solo en el gobierno federal, hay dudas de los elaboradores de insumos del aseguramiento de la confidencialidad de las fórmulas; además la carga de trabajo de la autoridad, con una estructura escasa e inexperta en el asunto, puede convertir esta obligación en un gran cuello de botella para la producción orgánica en México. 12.-En el Cuadro 8, del Anexo 1, se propone agregar una columna con el parámetro de los 500 Kg/ha/año cuando hay sistemas silvopastoriles, con carga animal por superficie de terreno y especies, permitidas en la Producción Orgánica animal. De no agregarse esto se restringe la producción animal orgánica en el trópico, por baja densidad de población posible, sería muy poco competitiva la actividad. (ver cita del comentario 1)