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Comentario al Expediente



Me refiero a la inconsistencia en la lectura de los artículos 17, fracción IV donde indica la temporalidad para la conversión orgánica de aves de corral para la producción de carne, con el apartado del origen de los animales en el artículo 73, fracción II, donde se proponen otros indicadores en la temporalidad para la conversión. Tenga a bien comunicarme al respecto de a que se refiere la vinculación entre éstos dos artículos. Líneas abajo hago referencia a los artículos y fracciones  los que me refiero:  Sobre conversión ARTÍCULO 17.- Tratándose de animales, el tiempo de conversión será conforme a los siguientes lapsos IV. Al menos siete semanas para aves de corral destinadas para la producción de carne, introducidas antes de los tres días de vida, o Sobre origen de los animales ARTÍCULO 73.- Los animales deben proceder de unidades de Producción Orgánica de acuerdo a los distintos tipos de producción animal. No será aplicable lo anterior, cuando se inicie la Producción Orgánica de un rebaño, manada, piara o parvada y no se disponga en cantidad suficiente de animales de la misma especie o la deseada producidos bajo el sistema de Producción Orgánica. Podrán introducirse, animales criados bajo un sistema no orgánico, en las condiciones siguientes: II. Aves de corral destinadas a la producción de carne que tengan menos de doce días de edad. En el caso de guajolotes podrá ser de hasta 28 días;