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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Me refiero a lo descrito en los Lineamientos en el Anexo siguiente: “ANEXO 1.- Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la Operación Orgánica Agropecuaria CUADRO 7.- Productos autorizados para la limpieza de equipos de irrigación, desinfección de locales e instalaciones para la cría de animales (equipo y utensilios) almacenamiento, equipos de transporte: Para las plantas de procesamiento, almacenamiento y equipos de transporte: Materiales con cloro: Hipoclorito de calcio, dióxido de cloro, hipoclorito de sodio Peróxido de hidrógeno Ozono Ácido peracético/ácido peroxiacético Ácido fosfórico Agua y vapor”. La descripción del cuadro 7 enuncia locales e instalaciones para cría de ganado y dentro del cuadro existe un apartado que refiere “Para las plantas de procesamiento, almacenamiento y equipos de transporte:” Tal como se observa no es clara la autorización de uso para las operaciones orgánicas con procesamiento y menos para que sea aprobado por los organismos de certificación (a éstas podría causar problemas con las acreditaciones otorgadas debido a la ambigüedad del apartado). Considero de alta pertinencia puntualizar de manera separada la referencia a un cuadro 11 que indique: "Cuadro 11. Productos autorizados para la limpieza y sanitización de equipos e instalaciones de procesamiento orgánico, almacenamiento y transporte: Materiales con cloro: Hipoclorito de calcio, dióxido de cloro, hipoclorito de sodio Peróxido de hidrógeno Ozono Ácido peracético/ácido peroxiacético (CAS# 79-21-0) Ácido fosfórico Sosa Caústica/Hidróxido de sodio Agua y vapor”. Es seguro que se tendrán opciones que no necesariamente serán incluidas en acuerdos con regulaciones como la Europea (no permite materiales de cloro p.e), pero deberán quedar en un apartado de excepciones.