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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



A pesar de lo indicado en la primer clausula, en ningún punto del acuerdo se establece que es posible utilizar la etiqueta electrónica como equivalente a los marcados tradicionales. Por otra parte, dependiendo el tipo de producto y NOM aplicable, existirá información a la que el consumidor debe conocer al adquirir un producto, con o sin la Aplicación Móvil NOM; por ejemplo el contenido o la fecha de caducidad. Concuerdo en que hay información que el consumidor no requiere conocer al instante de la compra, como la razón social del importador. (ejemplos tomados de la NOM-050-SCFI) Cada caso en particular debe analizarse en función de las distintas NOM de información comercial. Por lo que pongo a su consideración incluir lo siguiente después de la segunda claúsula: TERCERO. El uso de la etiqueta electrónica será equivalente a las otras opciones de marcado y etiquetado indicado en las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, a reserva de las restricciones que éstas puedan establecer en atención a la seguridad del consumidor y su patrimonio