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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En Referencia al art.5, fracc. XV. Si el objetivo de la actualización, es hacer frente a las exigencias del mercado actual y facilitar el comercio internacional, debemos tomar en cuenta que nuestros socios más importantes son Estados Unidos y Canadá. Canadá tiene prohíbida la Hidroponia en producción Orgánica y Estados Unidos, al día de hoy la tiene permitida, aunque hay un debate si debería excluírse o no, pero en la última reunión de la NOSB, la petición de exclusión fue regresada al subcomité debido a que no consideraron el uso de contenedores. Canadá permite la agricultura orgánica en invernaderos a través del uso de contenedores, siempre y cuando se cumplan requisitos como el tamaño del contenedor, el volumen de suelo puesto en el contenedor, el uso obligatorio de Compostas y la aplicacion de productos no prohíbidos. México es una potencia en producción de hortalizas en invernaderos, pero si nuestra Ley solo permite el uso del suelo y no en contenedores, estamos perdiendo competitividad y oportunidades ante nuestros vecinos del norte. Uno de los argumentos de las personas que están debatiendo para prohibir la producción en lugares diferentes al suelo en los Estados Unidos es que "ni siquiera México lo permite en su Ley y sin embargo sus productores sí venden estos productos en Estados Unidos como orgánicos". El sistema de contenedores esta demostrado que es más sustentable que en suelo, ya que permite menor uso de agua, aprovechar espacio, y producir más, permitiendo la interaccion de la planta con los microorganismos que descomponen los materiales en nutrientes que es el espiritu de la agricultura orgánica. Si México permite el uso de contenedores en Agricultura orgánica habría suficiente oferta de orgánicos acorde a la creciente demanda, porque todos merecemos tener acceso a productos organicos.