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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

Si

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal remite al Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, la cual contiene modificaciones en materia de seguridad operacional, conceptos relacionados con la investigación de accidentes e incidentes aéreos y en general lograr el más alto nivel de uniformidad con las normas y métodos recomendados internacionales por la Organización de Aviación Civil Internacional a la luz del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago). Asimismo, con el anteproyecto de iniciativa, se busca acreditar que el Gobierno Mexicano instrumenta el cumplimiento de las auditorías de la Federal Aviation Administration (FAA), respecto del Programa de Evaluación de Seguridad en la Aviación Civil en el que participa la SCT a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, que entre sus alcances se debe acreditar que se llevan a cabo los lineamientos operacionales, de aeronavegabilidad y de navegación de conformidad con las recomendaciones de la OACI, entre ellos, la homologación del marco jurídico nacional con el internacional contenido en el Convenio de Chicago y sus anexos. Por último, el artículo octavo del ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que el mismo no resultará aplicable a los actos administrativos de carácter general que emita el Titular del Ejecutivo Federal.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente anteproyecto tiene como objeto general, modificar la Ley de Aviación Civil para mantener el ritmo de los acontecimientos en la aviación civil y así aprovechar al máximo los beneficios que aporta este sector al desarrollo nacional y regional, por lo cual la regulación propuesta busca adicionar diversas definiciones previstas en los distintos anexos que comprenden el Convenio de Chicago, otorgar la facultad a la Agencia Federal de Aviación Civil de emitir excepciones, exenciones y extensiones; Normas Oficiales Mexicanas; disposiciones técnico administrativas, así como para celebrar los acuerdos interinstitucionales en materia de aviación civil, entre otras. Asimismo, con el objeto de atender los hallazgos en el proceso de auditoría del Programa de Evaluación de Seguridad en la Aviación Internacional y a fin de lograr el mayor grado de uniformidad con las normas y métodos recomendados por la OACI, la iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, particularmente, respecto a la información que genere o custodie la autoridad aeronáutica en materia de investigación de accidentes o incidentes, se establece que la clasificación, desclasificación y acceso deberá ajustarse a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a lo dispuesto en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

En cumplimiento al artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), el cual firmó el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el 7 de diciembre de 1944 y ratificó el Senado de la República el 31 de diciembre de 1945, así como sus anexos, el Estado Mexicano tiene la obligación ante la comunidad internacional de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo especializado de las Naciones Unidas, formula las normas y reglamentos necesarios para la seguridad operacional, protección, eficiencia y capacidad de la aviación, así como para la protección del medio ambiente, entre muchas otras prioridades. Para tal efecto, elabora el Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (USOAP, por sus siglas en inglés), componente esencial para garantizar la seguridad operacional de la aviación y piedra basal de la planificación. La Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de Norteamérica, en 1992 creó el Programa de Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional (IASA, por sus siglas en inglés) para evaluar la capacidad de la autoridad de aviación civil de un país para cumplir con las normas y métodos de la OACI. Ahora bien, del 19 al 30 de octubre de 2020 la FAA realizó la auditoría del Programa de Evaluación de Seguridad en la Aviación Internacional a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la que ésta autoridad aeronáutica debió acreditar que lleva a cabo los lineamientos operacionales, de aeronavegabilidad y de navegación de conformidad con lo establecido en las normas y métodos recomendados por la OACI. En el proceso de auditoría, la FAA detectó diferencias entre la Ley de Aviación Civil con relación a las normas y métodos recomendados por la OACI; siendo un compromiso de los Estados Unidos Mexicanos como parte signante del Convenio de Chicago colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible que facilite y mejore la navegación aérea. Aunado a lo anterior, el transporte aéreo experimenta un continuo crecimiento y cambio, dado sus avances tecnológicos y su relevancia como promotor de crecimiento y desarrollo económico a nivel mundial, regional y local. No obstante, la normatividad aeronáutica durante los últimos años no ha sufrido cambios de importancia que reflejen la preponderancia que tiene este medio de transporte en el crecimiento y desarrollo económico del país. Con el objeto de atender los hallazgos en el proceso de auditoría antes mencionados y a fin de lograr el mayor grado de uniformidad con las normas y métodos recomendados por la OACI, la iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Por lo que hace a las últimas reformas a la Ley de Aviación Civil, resultan insuficientes, toda vez que requiere de las adecuaciones y modificaciones a fin de lograr el mayor grado de uniformidad con las normas y métodos recomendados por la OACI.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitir regulación alguna, se generarían contradicciones entre la Ley de Aviación Civil y el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), de igual forma surgirían lagunas jurídicas que dejaría al arbitrio tanto de los concesionarios o permisionarios como de la autoridad aeronáutica el cumplimiento de la Ley de Aviación Civil y dicho convenio, motivando mayor incertidumbre en el pasajero, por lo cual no existen alternativas que permitan resolver el compromiso del estado mexicano como parte signante del Convenio de Chicago, ya que se busca adecuar la Ley de Aviación Civil con las normas y métodos recomendados por la OACI.

Para evitar contradicciones entre la Ley de Aviación Civil y el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos, evitar lagunas jurídicas y brindar certeza jurídica a los concesionarios, permisionarios y proveedores de servicios aéreos, además de ser la mejor opción para atender la problemática, es una obligación que establece el artículo 37 del Convenio de Chicago del que los Estados Unidos Mexicanos es parte signante.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

indefinida

Medio de presentación#1

Presencial

Requisitos#1

1. Escrito Libre acorde con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Población a la que impacta#1

Concesionarios, permisionarios y operadores aéreos

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

24 horas

Justificación#1

De acuerdo con el anteproyecto de iniciativa de ley propuesto, el artículo 86, fracción V, de la Ley de Aviación Civil, crea un trámite al imponer al concesionario y permisionario una obligación consistente en notificar los accidentes e incidentes aéreos en los cuales sus aeronaves haya sido afectadas y en caso de incumplimiento se busca imponer una multa. Es importante señalar que si bien la notificación de los accidentes e incidentes aéreos resultan una carga para el regulado, lo cierto es que crea una beneficio superior al sector aéreo en virtud de la seguridad operacional, toda vez que es indispensable para llevar a cabo el sistema de notificación de incidentes obligatoria al que se refiere el artículo 78 Bis 1, fracción V de la Ley de Aviación Civil.

Nombre del trámite#1

Notificación de incidentes o accidentes ocurridos a sus aeronaves.

Homoclave#1

NA

Obligaciones#1

Establecen restricciones

Artículos aplicables#1

De acuerdo con en el anteproyecto, se establecen las siguientes restricciones: 1) El artículo 17 bis párrafo 2 de la propuesta regulatoria prohíbe prácticas de cabotaje a los propietarios extranjeros de aeronaves no mexicanas destinadas para uso particular.

Justificación#1

De acuerdo con el anteproyecto, el artículo 17 bis párrafo 2 de la propuesta regulatoria, hace alusión a la prohibición de prácticas de cabotaje a propietarios extranjeros, en este sentido, es relevante señalar que dicha restricción se refuerza en la modificación propuesta y no crea ningún perjuicio al permisionario extranjero, toda vez que dicha restricción actualmente se encuentra contemplada en la Ley de Aviación Civil y su reglamento; en este orden de ideas, el artículo 15, fracción XIV de la Ley de Aviación Civil vigente señala el supuesto de cancelación de concesión y permiso para aquellas aeronaves extranjeras no autorizadas a realizar cabotaje, asimismo el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil manifiesta que los permisionarios extranjeros no pueden realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional.

Obligaciones#2

Establecen sanciones

Artículos aplicables#2

De acuerdo con en el anteproyecto, se establecen las siguientes sanciones: 1) El artículo 87 establece nuevas sanciones para los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo a saber: -Por transgredir las limitaciones existentes sobre tiempos de vuelo, servicio o de descanso del personal de vuelo o de sobrecargos. -Por permitir que la aeronave transite sin llevar a bordo copia certificada del certificado de explotador de servicios aéreos y las especificaciones de operación. -Por presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente para realizar la operación de una aeronave. 2) El artículo 88 establece nuevas sanciones para el comandante o piloto de cualquier aeronave civil a saber: -Por operar la aeronave sin los documentos que deban llevarse a bordo de conformidad con esta Ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. -Por operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma. -Por presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente para realizar la operación de una aeronave. 3) El artículo 88 ter establece nuevas sanciones para los centros de formación, capacitación o adiestramiento a saber: -Por permitir que se realicen vuelos de adiestramiento con más de un alumno. -Por impartir cursos sin contar con un programa de formación o capacitación previamente autorizado por la Secretaría. -Por permitir que los alumnos reciban instrucción o realicen prácticas sin contar con el permiso de formación o constancias de aptitud psicofísica, o cuando tales documentos estén vencidos. -Por permitir que un instructor imparta clases sin contar con el permiso correspondiente o el mismo se encuentre vencido. 4) El artículo 88 ter establece nuevas sanciones para el personal técnico aeronáutico: -Por no portar durante el ejercicio de sus actividades la licencia correspondiente y constancia de aptitud psicofísica vigentes. -Por realizar actividades distintas a la otorgadas en su licencia o a las capacidades inscritas en la misma.

Justificación#2

Por lo que hace al artículo 87 y 88 se establecen nuevas sanciones para los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, para el comandante o piloto de cualquier aeronave civil, para los centros de formación, capacitación o adiestramiento y para el personal técnico aeronáutico; si bien se imponen sanciones, estas buscan garantizar que las operaciones aéreas se realicen en un nivel máximo de seguridad operacional, las sanciones sólo son aplicables en caso de infringir las disposiciones de la Ley de Aviación Civil y su reglamento, por ello el operador aéreo deberá observar la normatividad y realizar de la mejor manera las prácticas, procedimientos y reglas generales que buscan el orden y la seguridad en el sector aéreo y que se encuentran contenidas en las disposiciones antes señaladas, las sanciones no restringen el derecho de regulado, por el contrario suponen una condición para aquel que no este dispuesto a cumplir con la norma, por lo cual los beneficios son superiores a las sanciones previstas en el anteproyecto.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

1) El artículo 47 bis fracción IX, añade la obligación para los permisionarios o concesionarios de asegurar que todo el equipaje de mano embarcado en el avión e introducido en la cabina de pasajeros quede bien asegurado y retenido. 2) El artículo 80, obliga a los concesionarios o permisionarios al pago de la preservación de los restos de la aeronave, correo, carga, el rescate de las víctimas, la repatriación de los restos mortales, sobrevivientes y la asistencia a los familiares de las víctimas.

Justificación#3

Por lo que hace al artículo 47 bis fracción IX, sólo se formaliza en el marco jurídico aplicable la práctica cotidiana que realizan los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos en sus operaciones diarias, con la finalidad de garantizar la seguridad de las operaciones y preservar la salud e integridad de sus pasajeros, por lo cual lo adicionado en la fracción IX del artículo 47, es un beneficio superior al costo de cumplimiento del regulado, ello toda vez que asegurar que todo el equipaje de mano embarcado en el avión e introducido en la cabina de pasajeros quede bien asegurado y retenido, no le implica un mayor costo de cumplimiento al regulado, en virtud de que dicho aseguramiento es un práctica que los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos realizan hoy en día en beneficio del sector aéreo. Por último, en relación con la propuesta regulatoria que modifica el artículo 80 de la Ley de Aviación Civil, ésta busca dar certeza jurídica a los concesionarios y permisionarios respecto de los costos que correrán a su cargo en caso de accidentes aéreos, ya que sólo se especifican los supuestos en los cuales el costo correrá a cargo de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreo. Asimismo, no se crean obligaciones adicionales a las existentes, toda vez que el regulado, es decir, los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos actualmente cumplen con dicha obligación, por lo que el beneficio es superior al costo de cumplimiento del regulado, toda vez que la reforma al artículo garantizará la certeza jurídica de los costos específicos a cubrir, a fin de no dar lugar a interpretación legal alguna que vaya en detrimento del tercero afectado en un suceso aéreo y que ello le genere un perjuicio.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

1) Concesionarios y permisionarios del transporte aéreo. 2) Comandantes o pilotos de cualquier aeronave civil. 3) Centros de formación, capacitación o adiestramiento. 4) Personal técnico aeronáutico.

Describa o estime los costos#1

Se estima que la regulación tiene costos de cumplimiento a acorde con los siguientes supuestos: 1) Artículo 87. Por transgredir las limitaciones existentes sobre tiempos de vuelo, servicio o de descanso del personal de vuelo o de sobrecargos. De acuerdo a lo establecido en las reformas propuestas a la Ley de Aviación Civil, se contemplan sanciones monetarias en Unidades de Medida y Actualización (UMA) que van desde las 3,000 a las 5,000 UMAs. 2)Artículo 87. Por permitir que la aeronave transite sin llevar a bordo copia certificada del certificado de explotador de servicios aéreos y las especificaciones de operación. De acuerdo a lo establecido en las reformas propuestas a la Ley de Aviación Civil, se contemplan sanciones monetarias en Unidades de Medida y Actualización (UMA) que van desde las 5,000 a las 15,000 UMAs. 3) Artículo 87.Por presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente para realizar la operación de una aeronave. De acuerdo a lo establecido en las reformas propuestas a la Ley de Aviación Civil, se contemplan sanciones monetarias en Unidades de Medida y Actualización (UMA) que van desde las 2,000 a las 10,000 UMAs, adicional al costo mínimo de expedir nuevamente la matrícula de la aeronave ($1,066.56 MXN) o al costo máximo de expedir nuevamente la matrícula de la aeronave ($23,267.88 MXN.). 4)Artículo 88. Por operar la aeronave sin los documentos que deban llevarse a bordo de conformidad con esta Ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. De acuerdo a lo establecido en las reformas propuestas a la Ley de Aviación Civil, se contemplan sanciones monetarias en Unidades de Medida y Actualización (UMA) que van desde las 500 a las 5,000 UMAs. 5) Artículo 88. Por operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma. De acuerdo a lo establecido en las reformas propuestas a la Ley de Aviación Civil, se contemplan sanciones monetarias en Unidades de Medida y Actualización (UMA) que van desde las 1,000 a las 5,000 UMAs. 6) Artículo 88. Por presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente para realizar la operación de una aeronave. De acuerdo a lo establecido en las reformas propuestas a la Ley de Aviación Civil, se contemplan sanciones monetarias en Unidades de Medida y Actualización (UMA) que van desde las 2,000 a las 10,000 UMAs. 7)Artículo 88 ter. Por permitir que se realicen vuelos de adiestramiento con más de un alumno. De acuerdo a lo establecido en las reformas propuestas a la Ley de Aviación Civil, se contemplan sanciones monetarias en Unidades de Medida y Actualización (UMA) que van desde las 3,000 a las 5,000 UMAs. 8)Artículo 88 ter.Por impartir cursos sin contar con un programa de formación o capacitación previamente autorizado por la Secretaría. De acuerdo a lo establecido en las reformas propuestas a la Ley de Aviación Civil, se contemplan sanciones monetarias en Unidades de Medida y Actualización (UMA) que van desde las 1,000 a las 5,000 UMAs. 8)Artículo 88 ter. Por permitir que los alumnos reciban instrucción o realicen prácticas sin contar con el permiso de formación o constancias de aptitud psicofísica, o cuando tales documentos estén vencidos. De acuerdo a lo establecido en las reformas propuestas a la Ley de Aviación Civil, se contemplan sanciones monetarias en Unidades de Medida y Actualización (UMA) que van desde las 3,000 a las 5,000 UMAs. 9)Artículo 88 ter. Por permitir que un instructor imparta clases sin contar con el permiso correspondiente o el mismo se encuentre vencido. De acuerdo a lo establecido en las reformas propuestas a la Ley de Aviación Civil, se contemplan sanciones monetarias en Unidades de Medida y Actualización (UMA) que van desde las 3,000 a las 5,000 UMAs. 10) Artículo 88 ter. Por no portar durante el ejercicio de sus actividades la licencia correspondiente y constancia de aptitud psicofísica vigentes. De acuerdo a lo establecido en las reformas propuestas a la Ley de Aviación Civil, se contemplan sanciones monetarias en Unidades de Medida y Actualización (UMA) que van desde las 500 a las 5,000 UMAs. 11)Artículo 88 ter. Por realizar actividades distintas a la otorgadas en su licencia o a las capacidades inscritas en la misma. De acuerdo a lo establecido en las reformas propuestas a la Ley de Aviación Civil, se contemplan sanciones monetarias en Unidades de Medida y Actualización (UMA) que van desde las 500 a las 5,000 UMAs. 12) Artículo 86, fracción V. Cuando de manera negligente en un término de 24 horas no se haga del conocimiento de la Secretaría los incidentes o accidentes ocurridos a sus aeronaves, salvo causa de fuerza mayor. De acuerdo a lo establecido en las reformas propuestas a la Ley de Aviación Civil, se contemplan sanciones monetarias en Unidades de Medida y Actualización (UMA) con multa de 1,000 a 8,000 UMAs. Asimismo, si bien se identifica un costo de cumplimiento derivado del bajo índice de accidentes e incidentes aéreos, no es posible cuantificar el costo de cumplimiento para los concesionarios y permisionarios. 13) El artículo 80, obliga a los concesionarios o permisionarios al pago de la preservación de los restos de la aeronave, correo, carga, el rescate de las víctimas, la repatriación de los restos mortales, sobrevivientes y la asistencia a los familiares de las víctimas. Asimismo, si bien se identifica un costo de cumplimiento derivado del bajo índice de accidentes e incidentes aéreos, no es posible cuantificar el costo de cumplimiento para los concesionarios y permisionarios. 14) El artículo 17 bis párrafo 2 de la propuesta regulatoria prohíbe prácticas de cabotaje a los propietarios extranjeros de aeronaves no mexicanas destinadas para uso particular. Si bien se tiene identificado un posible costo de cumplimiento, no se cuenta con un índice o información que permita identificar a los propietarios extranjeros de aeronaves no mexicanas que han incurrido en la realización de esta práctica, por lo cual resulta imposible cuantificar el costo de cumplimiento. Si bien se tienen identificado los posibles costos de cumplimiento dado las características de ellos, resulta imposible en estos momentos cuantificarlos y expresarlos en términos monetarios, debido a que los índices de accidentes, prácticas de cabotaje y las sanciones que se pretenden imponer son muy bajos, por lo cual no se cuenta con los datos precisos de los particulares afectados por la regulación, por lo tanto solo se expresan los términos en los rangos de aplicación de las sanciones.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

1) Los beneficios de la aplicación de esta sanción son múltiples, ya que el contar con una mayor seguridad operacional aérea reduce los riesgos de incurrir en accidentes e incidentes. 2) Se estaría cumpliendo con las observaciones de la auditoría realizada por la FAA y evitando que la calificación con la que cuenta el Estado Mexicano sea degradada.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

No es posible de monetizar dichos beneficios ya que: 1) No se cuenta con datos estadísticos históricos sobre estos eventos; 2)El monetizar la disminución de un riesgo que ponga en peligro la vida humana sobrepasa los alcances de un análisis de este tipo.

Dado que esta regulación y las sanciones correspondientes pretenden incentivar las mejores prácticas de seguridad operacional, tales como salvaguardar la integridad física de los usuarios de los servicios de transporte aéreo, el beneficio obtenido supera los costos monetarios de las sanciones impuestas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El presente anteproyecto, busca materializar y armonizar la Ley de Aviación Civil con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional. La implementación del presente anteproyecto que se somete a consideración, será a través de los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo, a quienes impacta la regulación y quienes tendrá que acatar lo señalado en las nuevas disposiciones. En lo particular, por lo que hace a la modificación de la fracción IX del artículo 47 Bis, los concesionarios y permisionarios realizan estos procedimientos de forma cotidiana, de conformidad con lo establecido en la Circula Obligatoria CO AV-07.8/07 Que establece los lineamientos para las condiciones de seguridad que deben cumplirse para la operación de las aeronaves destinadas al transporte de pasajeros; por lo que respecta al artículo 80, relacionado con el pago de los costos directos que se originen con motivo de la investigación, son obligaciones ya previstas por los concesionarios y permisionarios y en caso de accidentes son cubiertas por las aseguradoras contratadas por estos, por lo que el beneficio es superior al costo de cumplimiento del regulado, toda vez que la reforma al artículo garantizará la certeza jurídica a los particulares. Por lo que hace a los artículos 86, 87, 88, 88 Ter, 88 Quáter, por los cuales se establecen nuevas sanciones para los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, para el comandante o piloto de cualquier aeronave civil, para los centros de formación, capacitación o adiestramiento y para el personal técnico aeronáutico; si bien se imponen sanciones, estas buscan garantizar que las operaciones aéreas se realicen en un nivel máximo de seguridad operacional, las sanciones sólo son aplicables en caso de infringir las disposiciones de la Ley de Aviación Civil y su reglamento, y se implementaran a través del procedimiento sancionador que se inicie por parte de la Agencia Federal de Aviación en uso de sus atribuciones, por lo cual los beneficios son superiores a las sanciones previstas en el anteproyecto. En razón de lo anterior, la implementación de estas reformas ya se ha dado por parte de los concesionarios y permisionarios, por lo que no se requiere de recursos públicos adicionales.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación del logro de los objetivos de la regulación se realizará a través del ejercicio de las facultades de verificación de la Agencia Federal de Aviación Civil, conferidas en el artículo 84 de la Ley de Aviación Civil, particularmente a través de las Verificaciones Técnico-Administrativas a los concesionarios, permisionarios, operadores aéreos, empresas aéreas, servicios aéreos especializados y centros de capacitación, que permitirá identificar el porcentaje de cumplimiento para dictaminar que las mismas funcionan bajo la normatividad aplicable y estándares de seguridad en las operaciones.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

N aplica

Apartado VII. Anexos