Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Atendiendo a la facultad de los Comisionados para aprobar el otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las Actividades Reguladas competencia de la Comisión, así como a la atribución del Órgano de Gobierno para aprobar, emitir y modificar Resoluciones, Acuerdos y en general la regulación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, y de igual manera a la facultad de los Jefes de Unidad para asesorar y apoyar técnicamente al Órgano de Gobierno, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe que debe observar la actuación administrativa, con la emisión de la propuesta regulatoria, se busca velar y proteger las garantías de seguridad y certidumbre jurídicas de los permisionarios, de manera que las solicitudes que realicen en materia de actualización de los permisos, sean resueltas en el menor tiempo posible, motivo por el cual, resulta necesario emitir un nuevo Acuerdo para hacer más expedito y eficaz el procedimiento para la resolución de las solicitudes de actualización de los permisos, como atribución de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
En ese contexto, el objetivo del Acuerdo es emitir un nuevo instrumento regulatorio que promueva el control regulatorio y a su vez, simplifique los trámites que se llevan a cabo ante la Comisión, brindando certeza jurídica a los permisionarios sobre los supuestos que constituyen una actualización de permiso. Lo anterior, debido a que resulta necesario brindar certeza a los permisionarios con respecto a los supuestos que constituyen una actualización, así como precisar el procedimiento para la actualización de los permisos objeto de regulación de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La modificación se refiere actividades internas dentro de las facultades del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía relacionadas con sus atribuciones para aprobar, emitir y modificar las Disposiciones Administrativas de Carácter General o de carácter interno, Resoluciones, Acuerdos, Directivas, Bases y en general la regulación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones con base en la normatividad aplicable, conforme a lo señalado por los artículos 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXVI, incisos a) y e), XXVII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 1, 2, 7, fracciones I, 12, 16, 18, fracciones I, III y XLIV, 25, fracciones IX y X 28, 29, fracciones III, XIII y XXVIII, 33, fracciones XXX y XXXIX, y 34, fracción XXXVIII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, dado que son los mismos supuestos de la regulación anterior, contenida en el Acuerdo A/019/2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2021, la diferencia consiste en la autoridad que va a resolver, o en su caso, que dará a conocer la resolución del trámite, lo cual no significa impacto regulatorio alguno en los trámites correspondientes, y con ello se contribuye a la optimización de tiempos de respuesta para los sujetos regulados.
En ese contexto, el Acuerdo propuesto lejos de representar costos de cumplimiento para los particulares representa un beneficio neto para los sujetos regulados pues simplifica el procedimiento de los trámites que se llevan a cabo en materia de actualización de permisos y brinda transparencia respecto de los supuestos que constituyen una actualización de permiso, por lo que la regulación propuesta permitirá contar con plazos de resolución más expeditos; y de esta forma, se brinda certeza jurídica a los permisionarios.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: