
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 - Consolidar un modelo de evaluación de las y los investigadores que enfatice en la trayectoria del desempeño de la producción científica, el acceso universal al conocimiento y la formación de comunidad académica. - Ampliar los periodos de evaluación para favorecer la ejecución de proyectos de largo aliento, ampliando el periodo de duración de las distinciones de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1 de tres años a cinco años, así como el de Investigadora o Investigador Nacional nivel 2 de cuatro años a cinco años. - La construcción de un sistema de evaluación incluyente y plural que refleje en las Comisiones Dictaminadoras y Revisoras la diversidad regional, institucional y etaria del Sistema Nacional de Investigadores y sus distintos niveles, así como la conformación de estas a través mediante la insaculación a fin de lograr iguales oportunidades para ser evaluadora o evaluador. - Reconocer que el desarrollo de las humanidades, la ciencia y la tecnología se produce a través de la maduración del conocimiento y la experiencia de las y los investigadores, exceptuando del requisito de mantener una relación vigente y remunerada con las instituciones de educación superior o centros de investigación a las y los investigadores. |
- Actualmente se cuenta con modelo de evaluación que antepone lo cuantitativo respecto a la obra y trayectoria global de los investigadores. - Actualmente únicamente existen dos Comisiones Dictaminadoras y Revisoras por cada una de las áreas del conocimiento, las cuales se encuentran integradas por 14 integrantes, lo que representa que cada integrante de la Comisión evalúe aproximadamente 200 solicitudes; asimismo dichas Comisiones únicamente se encuentran integradas por Investigadores nivel 2 y 3, lo cual no permite una participación de todos los miembros del Sistema Nacional de Investigadores en el proceso de evaluación. - Actualmente el artículo 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores únicamente exceptúa de los requisitos para recibir el apoyo económico referentes a la ser personal activo, vigente y remunerado a las Investigadoras y los investigadores Nacionales Eméritos; siendo un requisito obligatorio para los demás miembros del Sistema Nacional de Investigadores. - Actualmente en el artículo 70 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores prevé que en caso de fallecimiento de una investigadora o investigador que goza del apoyo económico, se entregará a los beneficiarios designados por la persona integrante del Sistema Nacional de Investigadores, el apoyo que corresponda según el término de la vigencia del mismo, lo que representa un gasto aproximadamente para el Ejercicio Fiscal 2022 de $84,000,000.00 (ochenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), mismo que cada año tiene un incremento e impacto en el presupuesto designado, asimismo dicho artículo no cumple con el objeto general del Sistema Nacional de Investigadores en que se estable que el apoyo es otorgado a las investigadoras y los investigadores que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y al acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como al avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en las distintas áreas del conocimiento, al desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o a la atención de problemas nacionales, sin que dicho otorgamiento del apoyo deba transcender a los beneficiarios de los miembros del Sistema Nacional de Investigadores, lo que conlleva a que por dicha erogación menos investigadores se vean beneficiados por el objeto general del programa del Sistema Nacional de Investigadores.
Reglamento
Disposiciones jurídicas vigentes#1 No existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del Anteproyecto |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Si no se emite la regulación al respecto, esto conllevaría a que: - Se continúe con un modelo de evaluación que antepone lo cuantitativo respecto a la obra y trayectoria global de los investigadores, afectando a investigadores que han consolidado trayectorias destacadas dentro del Sistema Nacional de Investigadores. - Que para el proceso de evaluación únicamente existan dos Comisiones Dictaminadoras y Revisoras por cada una de las áreas del conocimiento, e integradas por 14 integrantes, lo que con lleva que aproximadamente cada integrante de las Comisiones evalué aproximadamente 200 solicitudes, mismo que impacta en el tiempo en el que se lleva el proceso de evaluación de cada convocatoria haciendo este más largo por la carga excesiva de las solicitudes, asimismo se seguiría contando con evaluaciones realizadas únicamente por Investigadores nivel 2 y 3, que en ocasiones no permiten el ingreso, permanencia o promoción de otros Investigadores de menor nivel. - De acuerdo al artículo 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores únicamente se exceptúa de los requisitos para recibir el apoyo económico referentes a la ser personal activo, vigente y remunerado a las Investigadoras y los investigadores Nacionales Eméritos; lo que con lleva a que investigadores con 65 años de edad o más que hayan permanecido en el SNI al menos quince años vencidos tengan que seguir presentando dichos requisitos a efecto de poder recibir el apoyo económico. - De acuerdo al artículo 70 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores que prevé que en caso de fallecimiento de una investigadora o investigador que goza del apoyo económico, se entregará a los beneficiarios designados por la persona integrante del Sistema Nacional de Investigadores, el apoyo que corresponda según el término de la vigencia del mismo, lo que representa un gasto aproximadamente para el Ejercicio Fiscal 2022 de $84,000,000.00 (ochenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), mismo que cada año tiene un incremento e impacto en el presupuesto designado, lo que conlleva a que por dicha erogación menos investigadores se vean beneficiados por el objeto general del programa del Sistema Nacional de Investigadores. |
Se considera la mejor opción en virtud que con la regulación propuesta se busca: - Consolidar un modelo de evaluación de las y los investigadores que enfatice en la trayectoria del desempeño de la producción científica, el acceso universal al conocimiento y la formación de comunidad académica. - Ampliar los periodos de evaluación para favorecer la ejecución de proyectos de largo aliento, ampliando el periodo de duración de las distinciones de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1 de tres años a cinco años, así como el de Investigadora o Investigador Nacional nivel 2 de cuatro años a cinco años. - La construcción de un sistema de evaluación incluyente y plural que refleje en las Comisiones Dictaminadoras y Revisoras la diversidad regional, institucional y etaria del Sistema Nacional de Investigadores y sus distintos niveles, así como la conformación de estas a través mediante la insaculación a fin de lograr iguales oportunidades para ser evaluadora o evaluador. - Reconocer que el desarrollo de las humanidades, la ciencia y la tecnología se produce a través de la maduración del conocimiento y la experiencia de las y los investigadores, exceptuando del requisito de mantener una relación vigente y remunerada con las instituciones de educación superior o centros de investigación a las y los investigadores. Asimismo, se considera la mejor opción en virtud de la población del Sistema Nacional de Investigadores beneficiada, se estaría beneficiando en algunos casos a la totalidad de los integrantes del SNI; asimismo con algunas otras modificaciones a los niveles 1 y 2 que representan los niveles donde se encuentra concentrada la mayor población del Sistema. Niveles 2021 2022 ------------------------------------------- C 9,168 8,042 ------------------------------------------- 1 18,351 20,496 ------------------------------------------- 2 4,968 5,170 ------------------------------------------- 3 2,691 2,861 ------------------------------------------- Total 35,178 36,569
Accion#1 Modifica No Electrónica - CURP - CVU - RFC - Nombre - Primer Apellido - Segundo Apellido - Sexo - Edad - Lugar de nacimiento - Nacionalidad - Nombramiento - Fecha de inicio de nombramiento - Fecha de fin de nombramiento - Primer Nivel - Dependencia - Subdependencia - Departamento - Grados académicos - Fecha de inicio de periodo a evaluar - Fecha de fin de periodo a evaluar - Nivel al que aspira - Campo de investigación - Disciplina de investigación - Subdisciplina de investigación - Especialidad - Comisión Evaluación - Incidencia sociocultural y/o ambiental de la investigación - Consideraciones académicas - Desarrollo institucional - Participación en comités de evaluación - Distinciones y Premios - Formación de miebros del SIN y Vinculación de Investigación - Producción científica - Producción tecnológica - Docencia - Para el nivel 2, además de cumplir con los requisitos del nivel 1, deberá: Haber contado con la distinción de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1 en al menos dos ocasiones o una trayectoria equivalente - Pa Miembros del Sistema Nacional de Investigadores No aplica 06 meses Se modifica el trámite derivado del nuevo requisito que se establece en la regulación, respecto a los requisitos para solicitar la distinción a Investigador Nacional Nivel 2 e Investigador Nacional Nivel 3. Para el nivel 2, además de cumplir con los requisitos del nivel 1, deberá: Haber contado con la distinción de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1 en al menos dos ocasiones o una trayectoria equivalente. Para el nivel 3, además de cumplir con los requisitos del nivel 2, deberá: Haber contado con la distinción de Investigadora o Investigador Nacional nivel 2 en al menos dos ocasiones o una trayectoria equivalente Solicitud de Apoyo en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación S191 Ingreso o Permanencia en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) CONACYT-01-014-A |
Obligaciones#1 Otras Artículo 70 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores vigente Artículo 71, penúltimo párrafo del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores vigente Se elimina el artículo 70 del Reglamento vigente, referente a que en caso de fallecimiento de una investigadora o investigador que goza del apoyo económico, se entregará a los beneficiarios designados por la persona integrantes ante el Sistema Nacional de Investigadores, lo anterior en virtud que para el Ejercicio Fiscal 2022 se realizará aproximadamente una erogación del gasto de $84,000,000.00 (ochenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.); asimismo el objeto general del Programa Sistema Nacional De Investigadores, de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa es desarrollar y fortalecer la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación con rigor epistemológico, en favor de la libertad de investigación y de cátedra, así como de la autonomía de las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley, mediante la distinción y, en su caso, apoyo a las investigadoras y los investigadores que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y al acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como al avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en las distintas áreas del conocimiento, al desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o a la atención de problemas nacionales; sin que dicho otorgamiento del apoyo deba transcender a los beneficiarios de los miembros del Sistema Nacional de Investigadores. Se elimina el penúltimo párrafo del Artículo 71, del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores vigente, referente a la excepción de la obligación de presentar el comprobante de adscripción a las y los integrantes del Sistema Nacional de Investigadores que no reciben apoyos económicos |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Miembros del Sistema Nacional de Investigadores Se adjunta documento en formato Excel, con la estimación de los costos |
No
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 En el artículo 13 de la Propuesta de Reglamento se estable que el Consejo General determine el número de Comisiones Dictaminadoras con base en el número de solicitudes recibidas en cada convocatoria, con el objeto de incorporar a un mayor número de evaluadores y mejorar la eficiencia en el proceso de evaluación de pares. En el artículo 14 de la Propuesta de Reglamento se establece que las Comisiones Dictaminadoras estén conformadas por investigadores niveles 1, 2 y 3, con el fin de garantizar la participación de los investigadores nivel 1 en el proceso de evaluación. Se establece la limitante de que la vigencia de los investigadores que conforman las Comisiones Revisoras concluya al menos un año después de la fecha de publicación de la convocatoria, con el objeto de evitar conflicto de interés. En el artículo 16 de la Propuesta de Reglamento se estable que el número de Comisiones Revisoras este determinado por el número de solicitudes recibidas en cada convocatoria, con el objeto de incorporar a un mayor número de evaluadores y mejorar la eficiencia en el proceso de evaluación de pares. Se añade que las Comisiones Revisoras estén conformadas por investigadores niveles 1, 2 y 3, con el fin de garantizar la participación de los investigadores nivel 1 en el proceso de evaluación. Se establece la limitante de que la vigencia de los investigadores que conforman las Comisiones Revisoras concluya al menos un año después de la fecha de publicación de la convocatoria, con el objeto de evitar conflicto de interés. En el artículo 22 fracción I, inciso d) y fracción II, inciso d) de la propuesta se elimina la restricción de promover el acceso universal al conocimiento al menos una vez, con el objeto de no restringir y reconocer de mejor manera el impacto de la actividad de las y los investigadores, lo que beneficia a 8,042 Investigadores que actualmente se encuentran en Nivel Candidato y 20,496 Investigadores que se encuentran en nivel 1. Nivel 2022 Costo 2022 -------------------------------------------------- C 8,042 $846,848,656.08 --------------------------------------------------- 1 20,496 $4,316,590,414.08 --------------------------------------------------- Total 25,649 $5,163,439,070.16 En el artículo 22 fracción V del Propuesta de Reglamento se modifica el inciso a) respecto del requisito para obtener la distinción de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, en el que se solicitaba demostrar una trayectoria académica, docente y profesional de al menos treinta años, la modificación propone cumplir 65 años o más en el año de la convocatoria, lo que permitirá que un número mayor número de miembros puedan obtener la distinción de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, con lo que se beneficiaría a una población de 978 Investigadores Nivel 3, con un costo anual de $514,932,843.60 (Quinientos catorce millones novecientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos 60/100 M.N.). Nivel 2022 Costo 2022 ------------------------------------------- 3 978 $514,932,843.60 En el artículo 22 antepenúltimo párrafo de la Propuesta de Reglamento, de modifica la redacción con el objeto de que para el ingreso, permanencia o promoción se tome en cuenta la obra y la trayectoria globales, en primer orden, y de manera secundaria la trayectoria docente, académica y profesional de las y los solicitantes generada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud; asimismo se amplía el periodo de tres a cinco años lo que permitirá que los solicitantes y miembros del Sistema tenga un periodo más amplio de evaluación, beneficiando a los 36,569 integrantes del Sistema Nacional de Investigadores, con un costo anual de $8,021,161,830.48 (Ocho mil veintiún millones ciento sesenta y un mil ochocientos treinta pesos 80/100 M.N.). Se elimina en la Propuesta de Reglamento lo establecido en el artículo 31 de Reglamento vigente, lo anterior con el objeto de permitir que los las y los integrantes del Sistema Nacional de Investigadores, puedan ser evaluados durante cualquier año de la vigencia de su distinción y no en el último año de la vigencia como se encuentra establecido en el Reglamento vigente, lo que beneficia a 36,569 integrantes del Sistema Nacional de Investigadores, con un costo anual de $8,021,161,830.48 (Ocho mil veintiún millones ciento sesenta y un mil ochocientos treinta pesos 80/100 M.N.). Se elimina de la Propuesta de reglamento en el artículo 29 fracciones I y II, lo establecido en el artículo 52 fracciones I y II del Reglamento vigente, asimismo se elimina la fracción I del artículo 53 del Reglamento vigente, lo anterior referente al periodo ampliado de vigencia de los Investigadores Nacionales nivel 1 y 2, al respecto se refiere que se eliminó el periodo ampliado que podían obtener en virtud del beneficio de la ampliación de la vigencia de la primera distinción de tres años y un periodo ampliado de cuatros años, a cinco años en Investigadores Nacionales Nivel 1 en todas las distinciones que se obtengan en dicho nivel y de la primera distinción de cuatro años y un periodo ampliado de cinco años, a cinco años en Investigador Nacional Nivel 2 en todos los nombramientos que se otorguen en el nivel, con lo que beneficiaria a 20,496 Investigadores que actualmente se encuentran en Nivel 1 y 5,170 Investigadores que son Nivel 2. Nivel 2022 Costo 2022 ----------------------------------------------------- 1 20,496 $4,316,590,414.08 ------------------------------------------------------- 2 5,170 $1,451,780,668.80 ------------------------------------------------------- Total 25,666 $5,768,371,082.88 En el artículo 33 fracción I de la Propuesta de Reglamento se adiciona exceptuar de los requisitos referentes a ser personal activo, vigente y remunerado en alguna institución pública de educación superior o centro de investigación del sector público en México, a los Investigadores que integrantes de Sistema Nacional de Investigadores de 65 años o más de edad que hayan permanecido en el SNI al menos quince años vencidos y que hayan obtenido la extensión de vigencia, con lo que se beneficiaría a 1,767 Investigadores, de acuerdo a la siguiente tabla. Nivel 2022 Costo 2022 --------------------------------------------- 1 555 $116,886,596.40 ---------------------------------------------- 2 697 $195,723,622.08 --------------------------------------------- 3 515 $253,079,404.80 ---------------------------------------------- Total 1,767 $565,689,623.28 Se adjunta documento en formato Excel, con la estimación de los costos-beneficios Se adjunta documento en formato Excel, con la estimación de los costos-beneficios |
Se adjunta documento en formato Excel, con la estimación de los costos-beneficios
La regulación se implementará a través de la emisión de las Convocatorias 2022 emitidas por el Sistema Nacional de Investigadores; asimismo se dará a conocer los beneficios de la regulación a través de comunicados dirigidos a los miembros del Sistema Nacional de Investigadores; de igual forma se hará una difusión de los beneficios que ofrece la regulación. La regulación es económica factible, en tanto que propone ahorro de costo de cumplimiento de requisitos existentes, así como propone ahorro en el costo de cumplimiento de requisitos existentes, asimismo genera beneficios adicionales a los miembros del Sistema Nacional de Investigadores. Se precisa que la propuesta es técnicamente factible, en tanto que va dirigida a los operadores del Sistema Nacional de Investigadores, el proceso de evaluación y la articulación de sus cuerpos colegiados.
Al ser un programa presupuestario, el cumplimiento de sus objetivos y observancia de su normatividad son objeto de auditorías periódicas por parte del Órgano Interno de Control del Conacyt, y la Auditoria Superior de la Federación.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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