Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La Propuesta Regulatoria que en esta ocasión se presenta a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), tiene por objeto únicamente modificar las nomenclaturas que reportan las calificadoras y las fuentes de información de las tablas contenidas en los Anexos 1-B, 1-G, y 1-T Bis de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” (Disposiciones para Bancos) en virtud de que resulta imprescindible para esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) la actualización de las referencias antes citadas para su utilización en el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo de crédito bajo el método estándar y en los reportes regulatorios para calcular el suplemento de capital por importancia sistémica, respectivamente.
Al respecto, el Anexo 1-B de las Disposiciones para Bancos se integra de dos tablas, la primera de correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a largo plazo y la segunda de correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a corto plazo, en ambas tablas seis calificadoras crediticias señalan las escalas de calificación reconocidas en la escala global y la local (México), siendo MOODY’S quien realiza un cambio en la nomenclatura de las escalas de Calificación de largo y corto plazo sobre las calificaciones crediticias emitidas en la escala local, en términos del cuadro comparativo que se presenta como anexo del presente.
Por su parte, el Anexo 1-G de las Disposiciones para Bancos también se integra de dos tablas, la primera de Calificaciones y Grados de Riesgo a largo plazo escalas globales y locales, y la segunda de Calificaciones y Grados de Riesgo a corto plazo, ambas para el Método basado en Calificaciones externas para bursatilizaciones, en ambas tablas seis calificadoras crediticias señalan las escalas de calificación autorizadas en la escala global y local (México), siendo MOODY’S quien realiza un cambio en la nomenclatura de las escalas de Calificación de largo y corto plazo sobre las calificaciones crediticias emitidas en la escala local, en términos del cuadro comparativo que se presenta como anexo del presente.
Finalmente, el Anexo 1-T Bis de las Disposiciones para Bancos se integra de una tabla que contiene las fuentes de información pública que deberá ser utilizada por las instituciones de banca múltiple en la metodología que emplean para designar el grado de importancia sistémica de estas, en términos del cuadro comparativo que se presenta como anexo del presente.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La Propuesta Regulatoria objeto de la presente Exención del AIR no generará costos de cumplimiento al tratarse únicamente de actualizaciones que representan beneficios hacia la supervisión y en el ejercicio de las funciones de esta Comisión, toda vez que las modificaciones de los Anexos 1-B y 1-G de las Disposiciones para Bancos, permiten atender mejor las necesidades de los mercados financieros, al proveer calificaciones crediticias e informes en idioma local para instituciones financieras, lo que les permite realizar el mapeo de calificaciones y grados de riesgo para la determinación del requerimiento de capital por Riesgo de Crédito bajo el método estándar. Asimismo, se destaca que las nuevas metodologías son integrales, robustas y, en general, no implican alteración alguna en el nivel de riesgo crediticio de los emisores calificados como tampoco representan modificación en la capacidad de pago de estos. De igual forma, señalamos que las nuevas nomenclaturas representan otro beneficio, que se traduce en la reducción del ponderador para el cálculo del requerimiento de capital por Riesgo de Crédito, sin omitir la actualización de dichas nomenclaturas en la normativa para bancos, ya que por su parte Moody’s México publicó en su página de internet en idioma español, las Metodología para que puedan ser consultadas por el público inversionista.
En el mismo sentido, las modificaciones en las referencias contendidas en el Anexo 1-T Bis de las Disposiciones para Bancos, atienden a que las referencias anteriores quedaron obsoletas ya que citaban como fuente de información los nombres de las cuentas de los reportes regulatorios previos a la entrada en vigor de las Norma de Información Financiera 9 (International Financial Reporting Standards 9 o IFRS9 por su nombre y siglas en inglés), por lo que para mantener operativamente vigente la aplicación de la metodología que se emplea para determinar el carácter sistémico de las instituciones de banca múltiple resulta indispensable su actualización. Asimismo, se destaca que dicha actualización no tiene un impacto ni en los resultados del cálculo del suplemento de capital por importancia sistémica, ni tampoco implica un costo adicional para dichas instituciones, debido a que solamente se realiza una sustitución de las fuentes de información anteriores.
En este orden de ideas, destacamos que la Propuesta Regulatoria objeto de la presente, no implica costos de cumplimiento para las instituciones de crédito en virtud de que los datos en las nomenclatura y fuentes de información además que existen en la normativa vigente y actualmente se encuentran referidos de las tablas de los Anexos 1-B, 1-G, y 1-T Bis de las Disposiciones para Bancos, cabe señalar que estos son proporcionados por proveedores y fuentes de información externos a los bancos, por lo que la actualización de tales insumos no representa un cambio en las metodologías o cálculos que realizan los Bancos. Asimismo, resaltamos que la Propuesta no implica un tramite u obligación para las instituciones de crédito como tampoco coexiste en los Anexos.
Por lo anterior y atento a lo señalado en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, esta CNBV estima que la Propuesta Regulatoria que se presenta a esa CONAMER: a) No crea para los destinatarios de la norma nuevas obligaciones, ni hace más estrictas las ya existentes; b) No crea ni modifica trámites; c) No reduce ni restringe sus derechos o prestaciones, y d) No establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar sus derechos, obligaciones, prestaciones o trámites.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: